La jubilación en España ha experimentado un cambio significativo a partir del 1 de abril de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Este conjunto de medidas, aprobado por el Consejo de Ministros y fruto de un acuerdo en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, tiene como objetivo ofrecer una transición más flexible y personalizada del empleo a la jubilación. Las reformas afectan especialmente a tres modalidades clave: jubilación activa, jubilación parcial y jubilación demorada.
Jubilación activa
Una de las novedades más destacadas es la reforma de la jubilación activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión. Hasta ahora, era necesario tener una carrera de cotización completa para poder acogerse a esta opción. Sin embargo, con la nueva regulación, se elimina ese requisito, lo que favorece especialmente a colectivos que tradicionalmente han tenido trayectorias laborales más cortas o interrumpidas, como muchas mujeres debido al cuidado de hijos o familiares.
Además, la pensión se incrementa progresivamente en función de los años que se compatibilice con trabajo. Por ejemplo, si se trabaja un año mientras se cobra la pensión, se puede recibir el 45% de esta; con dos años, el 55%; tres años, el 65%; cuatro años, el 80%, y a partir del quinto año, hasta el 100% de la pensión completa. Por si fuera poco, cada 12 meses de actividad profesional continuada en esta modalidad incrementa el porcentaje en 5 puntos porcentuales, con un tope del 100%.
Jubilación demorada
La jubilación demorada también se ha reforzado con esta nueva normativa. Desde 2022, ya existían tres modalidades de incentivo: un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora, un “cheque” en función de la base reguladora, o una combinación de ambos. Lo que cambia ahora es que, a partir del segundo año de demora, se podrá recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses trabajados, en lugar de esperar al año completo. Esto supone una motivación extra para quienes decidan prolongar su vida laboral, ya sea por razones económicas o por vocación profesional.
Jubilación parcial
También se han introducido importantes novedades en la jubilación parcial, una opción que permite reducir la jornada y empezar a cobrar parte de la pensión antes de llegar a la edad legal ordinaria de jubilación. El nuevo decreto amplía de 2 a 3 años el periodo de anticipo, lo que permite a los trabajadores adelantar aún más su transición hacia el retiro. Además, mejora notablemente la situación del llamado “trabajador relevista” —la persona que ocupa el puesto del jubilado parcial—, quien ahora debe ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, reforzando así la calidad del empleo generado.