El reciente apagón eléctrico que afectó a gran parte de España ha dejado a miles de ciudadanos con la misma pregunta: ¿pueden reclamar alguna compensación económica por los daños sufridos? Desde la pérdida de alimentos congelados hasta la cancelación de viajes, son muchas las situaciones que se han producido debido a la caída generalizada de suministro eléctrico. Sin embargo, la respuesta a esta interrogante no es sencilla y depende de varias circunstancias.
Según Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), aún no se conocen las causas del apagón, lo que dificulta determinar responsabilidades. En principio, el apagón parece ser una «circunstancia de fuerza mayor», es decir, un evento extraordinario que no puede preverse. Esto implica que, en términos generales, las empresas proveedoras de energía no serían responsables de la falta de servicio, por lo que los consumidores no podrían reclamar compensaciones por ello.
Sin embargo, hay matices. Aunque las empresas no son responsables de la interrupción del servicio, tampoco pueden exigir a los consumidores que paguen por los servicios no recibidos durante el apagón. Por lo tanto, si un viaje se cancela debido a la falta de energía, las compañías de transporte como trenes o aviones no están obligadas a indemnizar por las cancelaciones, dado que se trata de una circunstancia extraordinaria, tal y como establece el reglamento europeo.
Lo que sí tienen derecho a recibir los afectados es el reintegro del billete o la reubicación en otro medio de transporte lo más rápidamente posible. Además, si un pasajero se encuentra atrapado, por ejemplo, en un tren durante el apagón, tiene derecho a que la empresa le proporcione asistencia, alimentos, bebidas e incluso alojamiento si fuera necesario.
Otro de los perjuicios más comunes a raíz del apagón son los daños en el hogar, como los productos que se han perdido en el congelador al descongelarse por falta de electricidad. En estos casos, la OCU recomienda que los afectados acumulen pruebas de los daños, como fotografías o informes de los electrodomésticos averiados, en caso de que el apagón haya sido causado por una subida de tensión al restablecerse el servicio.
Aunque la OCU deja claro que, por lo general, no se puede reclamar una compensación directa por estos daños debido a la naturaleza del evento, hay una pequeña posibilidad de obtener una compensación. Existe un sistema de compensación automática en caso de interrupción del suministro, que se calcula en función del tiempo que el consumidor ha estado sin servicio. Sin embargo, esta compensación es mínima y no cubre daños significativos.
La OCU también aconseja a los usuarios que revisen su seguro del hogar, ya que algunos contratos incluyen cobertura para daños derivados de apagones de luz accidentales. Si es así, podrían estar cubiertos los daños a los electrodomésticos o a los alimentos. Es importante conocer los detalles de la póliza, ya que algunas aseguradoras ofrecen una cobertura más amplia para este tipo de situaciones.
Por último, la OCU ha solicitado a los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que investiguen las causas del apagón. A partir de esos resultados, será posible determinar con mayor precisión si alguna entidad o empresa es responsable del evento, lo que podría abrir la puerta a una reclamación más formal por parte de los afectados.
En definitiva, aunque el escenario actual sugiere que el apagón se enmarca dentro de una «circunstancia de fuerza mayor» y, por tanto, no se puede reclamar compensaciones por los daños ocasionados, la OCU sigue insistiendo en la importancia de acumular pruebas y revisar las coberturas de los seguros de hogar. Además, estar atentos a la investigación en curso podría arrojar nuevas perspectivas sobre las posibles responsabilidades y compensaciones.