La ciudadanía de la Unión no puede comercializarse

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este martes contrario a derecho comunitario el programa de Malta conocido como ‘pasaporte de oro‘, que permite a los inversores extracomunitarios obtener la nacionalidad a cambio de una serie de pagos, sin tener un vínculo auténtico con el país, como la residencia de largo plazo. El fallo sostiene que «esa ‘comercialización’ del estatuto de ciudadano es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados».

Malta es ahora mismo el único Estado miembro que mantiene vigente su programa de ‘pasaporte de oro’. Para adquirir la nacionalidad del país, un inversor extracomunitario debe pagar una contribución de hasta 750.000 euros al Gobierno maltés, o bien comprar una casa de un valor mínimo de 700.000 euros en la lista o firmar un alquiler anual de al menos 16.000 euros por una duración mínima de 5 años. Con motivo de la guerra de Ucrania, Malta suspendió en 2022 este programa para los nacionales rusos y bielorrusos, pero lo mantuvo para el resto de ciudadanos de países terceros.

Los otros dos países que tenían programas de ‘pasaporte de oro’, Bulgaria y Chipre, ya los han suprimido tras los avisos de Bruselas. Otros muchos Estados miembros (entre ellos España) aplicaron sistemas de ‘visados de oro’, mediante los que concedían permisos de residencia (pero no la nacionalidad) a ciudadanos extracomunitarios a cambio de inversiones. La mayoría de ellos los han eliminado tras las críticas de la Comisión. El Gobierno de Pedro Sánchez acabó por completo con el programa a principios de abril.

La Eurocámara ha denunciado que estos sistemas mercantilizan la ciudadanía de la UE y los derechos de residencia y debilitan el escrutinio y los sistemas de diligencia debida, lo que plantea riesgos de corrupción, lavado de dinero, amenazas a la seguridad y evasión fiscal.

La sentencia del TJUE de este martes se refiere exclusivamente a la cuestión de la nacionalidad y al programa de ‘pasaporte de oro’ de Malta, que fue denunciado por la Comisión Europea en septiembre de 2022. Bruselas alegó que este sistema es incompatible con el concepto de ‘ciudadanía de la Unión’ y además vulnera el principio de «cooperación sincera» entre los Estados miembros.

En su fallo, los jueces de Luxemburgo señalan en primer lugar que «cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad«. No obstante, esta libertad «debe ejercerse respetando el derecho de la Unión Europea». «Ni del texto de los Tratados ni de su sistema puede inferirse que sus autores tuvieran la voluntad de establecer, por lo que respecta a la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro, una excepción a la obligación de respetar el Derecho de la Unión», dice el TJUE.

«La ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Este espacio común se basa en dos principios esenciales: la confianza mutua entre Estados miembros y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales. La ciudadanía europea representa una solidaridad fundamental entre los Estados miembros basada en un conjunto de compromisos recíprocos. Por lo tanto, cada Estado miembro debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal», alega la sentencia.

«En consecuencia, un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad -y, de hecho, la ciudadanía europea- a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial«, sostienen los jueces.

«Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal», apunta el fallo.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia declara que Malta «ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020, que se asemeja a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión».

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