La apelación contra la sentencia del crimen de Samuel Luiz se celebró ayer por la mañana en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no sin sobresaltos, ya que, si bien empezó pasadas las diez de la mañana, tal y como estaba previsto, se vio interrumpida por unos breves instantes por el apagón en la red eléctrica. Las partes decidieron que la vista continuase y que se cerrase, a pesar de los inconvenientes técnicos (en la sala de vistas, la situación era de casi normalidad, gracias al generador eléctrico de edificio, que proporcionaba luz, y a que el uso generalizado de dispositivos electrónicos como portátiles o móviles, no está permitido durante la celebración de este tipo de sesiones).
Los cuatro hombres condenados por la agresión mortal a Samuel Luiz, la madrugada del 3 de julio de 2021, tres de ellos privados de libertad desde el 9 de julio del mismo año, asistieron ayer a la vista en la que sus defensas solicitaron la revocación de la sentencia en algunos puntos y la rebaja de las condenas de sus clientes, que van desde los 24 años, por el delito de asesinato con alevosía y agravante de condición sexual, de Diego Montaña, a los diez años de Alejandro Míguez, como cómplice de asesinato. En el medio, Kaio Amaral, que está condenado a 20 años y medio, por asesinato y robo con violencia, al llevarse el móvil de Samuel del lugar de la agresión, y Alejandro Freire, quien tiró a Samuel al suelo por primera vez, que se enfrenta a una pena de veinte años por asesinato. Catherine Silva, la quinta procesada mayor de edad, fue absuelta.
«Digo lo que he dicho siempre, que no soy un asesino ni cómplice de asesinato», aseveró Alejandro Míguez, para finalizar la vista. Antes, había tomado la palabra Kaio Amaral, que aseguró que Samuel había tenido la oportunidad de defenderse y que ninguno de los que estaban sentados allí habían parado la agresión, dicho eso, remarcó: «Yo no le pegué».
Tanto la Fiscalía como las acusaciones, particular (la familia del fallecido) y la popular, ejercida por Alas Coruña, solicitaron que la condena se confirme tal y como fue redactada por la magistrada tomando como base el veredicto emitido por el tribunal del jurado en primera instancia, por lo que no presentaron recurso de apelación. El fiscal defendió en su intervención que la sentencia contaba con «solidez jurídica» y «ajustada a derecho».
El abogado de Diego Montaña, Luis Manuel Salgado, solicitó que se eliminase la alevosía de la ecuación y que los hechos fuesen calificados de homicidio, al entender que Samuel tuvo la posibilidad de abandonar el lugar en el que fue agredido, en las inmediaciones del Andén de Riazor, y que no estuvo indefenso, ya que dos senegaleses, Ibrahima y Magatte, acudieron en su ayuda. «No tenemos que ver el resultado, sino la posibilidad», explicó Salgado. «Tiene una defensa, la de los dos senegaleses, que no haya dado resultado no elimina el hecho de que haya recibido ayuda. Lamentablemente, no fue efectiva», incidió. También alegó que no debería aplicársele la agravante de homofobia, ya que, según su interpretación, la actitud de Montaña ya era «agresiva» antes de que se percatase de la condición sexual de Samuel. Recordó también que el agente encargado de analizar el móvil de Montaña no encontró «ni una imagen ni un mensaje» de contenido homófobo e incidió en que el detonante de la agresión fue la videollamada y no el hecho de que la víctima fuese homosexual. Esta tesis la desmontaron las acusaciones, sobre todo, el abogado de ALAS, Mario Pozzo-Citro, que recordó en varias ocasiones que sí importa lo que le dicen a la víctima, en este caso: «maricón de mierda».
Solicitó también que se le aplicase la atenuante de embriaguez. «Se tomó una botella de whisky», comentó Salgado, que añadió: «Esto, a las tres de la tarde, no pasa”, en referencia a que el consumo de sustancias había sido determinante para que se produjese la agresión mortal.
La defensa de Alejandro Freire, ejercida por el letrado David Freire, solicitó para él que se le condene por los hechos «incontrovertibles» (y, de este modo, se le reduzca la pena), los que él reconoció y que están documentados en vídeo y ratificados por testigos. Es decir, que, efectivamente Freire agarró a Samuel por detrás de forma sorpresiva y que lo tiró al suelo. En este punto, solicita que su condena sea por homicidio preterintencional, que es cuando una acción delictiva desencadena un resultado que el autor no se espera, en este caso, la agresión grupal y posterior muerte de Samuel. Freire alegó, al igual que Salgado, que no existe alevosía y pidió que se tomasen en consideración sus atenuantes, tanto la de embriaguez y consumo de drogas, como la de alteración psíquica. En este punto, entiende que el jurado descartó los informes psiquiátricos por «crítica metodológica». «El jurado llega a conclusiones acientíficas, como que la cocaína le hace bien porque tiene TDAH», señaló el letrado, que incidió en que «no hay pruebas» de que su cliente hubiese pegado a Samuel tras el primer forcejeo.
Freire hizo hincapié en que el jurado había dejado de lado la presunción de inocencia y que había caído en contradicciones en el relato de los hechos.
En el caso de Kaio Amaral, su letrado, José Ramón Sierra, se centró en que “no se puede ver con rotundidad si hay una patada”, uno de los hechos por los que su cliente ha sido condenado, ya que una farola le tapa en el vídeo mejorado que se aportó como prueba. “Kaio sale corriendo, se para, da marcha atrás y hace un gesto con la pierna, pero no ven que dé una patada ni a quién”, comentó Sierra, que recordó en que “son razonables también otras hipótesis”, como que la patada no hubiese impactado en la víctima. En cuanto al robo del móvil, comentó que “no procede la violencia”, sino una apropiación indebida. Sierra solicitó modificar los hechos probados de la sentencia por «inexactitud o manifiesto error en la valoración de la prueba» y que, de ese modo, su cliente sea absuelto del delito de asesinato.
En el caso de Alejandro Míguez, su defensa, ejercida por Manuel Ferreiro, hizo hincapié en que la participación de su defendido “carece de toda prueba que la respalde” y que se le condena “por estar”, ya que, a su entender, ninguna de las acciones que realiza se pueden interpretar como de auxilio a los agresores. Analizó tres puntos concretos del veredicto del jurado, en los que se identifica a Míguez como miembro del grupo agresor.
“Llegó corriendo, se metió en el medio de la bronca y salió despedido tras doce segundos. Es lo que dice mi defendido, lo que se ve en el vídeo, lo que dicen el agente y los testigos”, explicó Ferreiro, que alegó que el jurado había sacado unas conclusiones que perjudican a su cliente. “No se creen que haya ido a separar, pero concluyen que fue a pegar”, remarcó Ferreiro, que repitió que a su cliente se le condenó “solo por estar” y ni siquiera, durante todo el proceso, ya que no estuvo en los momentos iniciales de la agresión. Ferreiro pide la absolución de su cliente al entender que no hay pruebas para su condena.
Este argumento se contrapone a la absolución de Catherine Silva, puesto que ella sí que integró el grupo desde el inicio e, incluso, llegó a empujar a una de las amigas de Samuel, tal y como recordó Ferreiro, aunque el jurado consideró que su presencia no había sido constitutiva de ningún tipo de delito.
El abogado de Alas Coruña, Mario Pozzo-Citro, comentó, en su intervención que el objeto del veredicto, las más de cien preguntas que los miembros del jurado tuvieron que contestar para determinar qué hizo quién en cada momento de la agresión, habían sido consensuadas por las partes, por lo que se quejó de que se pongan en cuestión en esta segunda instancia del juicio. Las tres acusaciones defendieron que, a diferencia de los argumentos que esgrimen los letrados de los condenados, sí que hay pruebas suficientes para que los tres jóvenes cumplan las penas que se les impusieron inicialmente.
Por estos hechos ya habían sido condenados dos menores de edad, que aceptaron una condena por asesinato de tres años y medio de privación de libertad.