Miles de ciudadanos se preguntan tras el apagón eléctrico generalizado si pueden reclamar por los daños que han sufrido, como un transporte que no han podido coger o por algo más simple, como los alimentos que han perdido y guardaban en el congelador, pero la respuesta a estas alturas es complicada.
Lo es porque, según ha señalado a EFE el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, no se conocen de momento las causas del apagón con lo que «no se pueden determinar responsabilidades».
La calle Estafeta del casco histórico de la capital navarra ya dispone de su habitual iluminación nocturna.
No obstante, en principio, según ha señalado, «parece una circunstancia de fuerza mayor, una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever» y eso quiere decir, en términos generales, que «las empresas no son responsables de la no prestación de servicio».
Y si es así «el consumidor no puede reclamar», aunque en contraposición éste «tampoco es responsable de tener que pagar por los servicios no recibidos».
Es decir, si le han cancelado un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte «no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo».

Nacho un vecino de Murcia alumbra su casa con velas esta noche de lunes debido al apagón que afecta al país. EFE/Marcial Guillén
A lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia.
A los consumidores que les haya pillado el apagón ya viajando, y que hayan estado atrapados, por ejemplo, en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es necesario, el alojamiento.
Las personas que se hayan visto afectados en otros servicios de banca, en pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, tampoco pueden reclamar, dadas esas circunstancias extraordinarias, según la OCU.
Sí que podrán recibir, no obstante, una mínima compensación por el tiempo que no ha disfrutado del suministro porque hay un método de compensación automática por el tiempo de suministro que, según García, es muy pequeño y está reglado, y eso supondrá una pequeña devolución en función de las horas de suministro.

Una pareja cena en un restaurante del centro de Málaga este lunes, durante la caída de la red eléctrica en toda la península. EFE/Jorge Zapata
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Aunque todo apunta a que se trata de «una circunstancia de fuerza mayor», la OCU recomienda a los consumidores que hayan tenido algún tipo de daño que acumulen las pruebas de haberlo sufrido. Pruebas de que por ejemplo los alimentos se han descongelado, o que el propio frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado por una subida de tensión cuando se ha recuperado la luz.
En cualquier caso, OCU aconseja también revisar bien su contrato de seguro del hogar porque puede ser que en el mismo se especifique que cubre los daños por un apagón de luz, uno de los que se llaman «accidentales», que tienen la cobertura más amplia.
La organización pide que los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión del Mercado y de la Competencia investiguen a fondo las causas de lo que ha sucedido porque a partir de esas circunstancias se puede determinar ya con más exactitud si pudiera haber un posible responsable del apagón.