Renta y Bizum: cuándo están perseguidos por Hacienda y hay que incluirlos en la declaración

En plena campaña de la Renta 2024 y con el uso de los Bizum como forma de pago habitual, muchos contribuyentes se plantean la cuestión de cuándo hay que incluirlos en la declaración. ¿En qué momento es obligatorio rendir cuentas a Hacienda por ellos?

En principio, este método de pago está pensado para repartir los gastos de un evento cotidiano entre varias personas de forma proporcional como, por ejemplo, una comida o un cumpleaños.

En este tipo de escenarios no es necesario declararlo, ya que ese dinero no es fruto de ninguna actividad económica o donación.

No obstante, como explican desde Legálitas es distinto, por ejemplo, recibir todos los meses un Bizum de 200 euros de padres o abuelos, puesto que se puede considerar una donación y, por lo tanto, tendría que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de donaciones.

Otro caso distinto son los Bizum que forman parte de una actividad económica, es decir, que se realizan para abonar a otra persona la prestación de un servicio o la entrega de un bien. Esto forma parte de una actividad económica, por lo que la persona que tiene dicha actividad y que va a cobrar a través de este método de pago tiene que declararlo como una actividad económica y, por lo tanto, como un ingreso.

El Gobierno trabaja en un real decreto que incorporará, entre otras novedades, los cambios que afectan a las plataformas de pagos móviles como Bizum. «Cuando el real decreto entre en vigor, los bancos deberán informar a Hacienda sobre los ingresos que empresarios y autónomos reciban mediante pagos móviles como Bizum», señala Benjamí Anglès, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en derecho financiero y tributario.

Como añade, «hasta la fecha, las entidades bancarias estaban obligadas a informar anualmente a Hacienda sobre los cobros que recibían los empresarios y autónomos mediante tarjetas de débito o de crédito, siempre que superasen los 3.000 euros«. Pues bien, con los cambios que se anuncian, se elimina este límite y también se incluyen los ingresos recibidos a través de Bizum u otros sistemas de pagos electrónicos, independientemente del domicilio del pagador y del de la entidad financiera que gestione el pago.

«A partir de ahora, los bancos y demás entidades gestoras deberán presentar declaraciones mensuales para informar sobre los importes y las cuentas destinatarias de tales ingresos, de modo que la Agencia Tributaria conocerá los datos y las cantidades recibidas por los sujetos que utilizan este tipo de plataformas para facturar sus actividades y servicios», añade.

En principio, este cambio legal no afecta a los usuarios particulares que utilizan Bizum u otros medios móviles para enviar dinero, especialmente cuando estos envíos se realicen entre familiares o amigos y no superen los 10.000 euros anuales.

«No obstante, el hecho de que Hacienda pueda llegar a saber de su existencia y disponer de los datos de los destinatarios de los pagos, haría públicos, a los ojos de Hacienda, unos actos que hasta ahora podían percibirse como exclusivamente privados», advierte el experto en derecho tributario de la UOC.

«De modo que, cuando se efectúe un pago a un empresario o autónomo mediante un sistema móvil a cambio de una actividad o servicio, ambas partes tendrán que ser conscientes de que dicha operación podrá ser conocida por la Agencia Tributaria«, ejemplifica. A partir de esta información, las autoridades tributarias podrán hacer las comprobaciones e inspecciones que consideren oportunas para determinar su correcta tributación.

De entrada, dichas comprobaciones e inspecciones recaerán sobre los sujetos pasivos obligados a declarar y tributar por tales ingresos, pero dado que la tecnología permite identificar el origen de los pagos, no es descartable, según Anglès, que también se puedan enviar requerimientos de información a los pagadores para que expliquen y confirmen el motivo y el contenido de las operaciones.

En general, según apuntan desde la propia plataforma de Bizum, si la suma anual no supera los 10.000 euros no hace falta que sean declarados de forma expresa a Hacienda, ya que son movimientos habituales del día a día y no tienen un origen laboral o lucrativo.

Sin embargo, en el caso de que en el último ejercicio se haya usado Bizum como herramienta de pago con los clientes, hay que declarar todos los ingresos por actividad económica a Hacienda, exactamente igual que con cualquier otro método de pago.

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