«Desperté y un desconocido me estaba penetrando». Fue una sentencia controvertida. El Tribunal de la Audiencia de Madrid que enjuició los hechos consideró probado que la mujer, una farmaceútica de 31 años que denunció a un auxiliar de vuelo por agredirla sexualmente en 2019 al salir de una famosa discoteca de la calle Serrano de Madrid, había sido «intoxicada» con tres drogas. También, que ella «no era consciente» de estar manteniendo relaciones sexuales con el joven que aquella noche la llevó a su casa después de que ella «se desplomara» en la discoteca tras tomar un chupito con él. El fiscal pedía nueve años de cárcel para el acusado, pero el tribunal decidió absolverlo tras concluir que él y la mujer, que no recuerda nada, tuvieron sexo «sin que conste que ella no prestó su consentimiento», y que, en todo caso, el acusado también bebió alcohol en la discoteca y pudo no ser «conocedor de la falta de consentimiento» de la mujer.
La joven acaba de recurrir la sentencia y, según ha sabido el canal de investigación y sucesos de Prensa Ibérica, pide a la Audiencia de Madrid que anule la resolución y ordene repetir el juicio con un nuevo tribunal. Denuncia que se produjeron varias irregularidades durante el juicio. También que el tribunal que absolvió a su presunto violador «interpretó erróneamente el concepto de consentimiento como elemento nuclear del delito de agresión sexual»: «Debido a los efectos de las drogas presentes en su organismo, la víctima había perdido la conciencia de sus propios actos, lo que equivale a una intensa disminución de sus facultades mentales, incompatible con una prestación libre de consentimiento«, señalan los abogados de la chica en su recurso.
No pudo dar consentimiento
Recuerdan que el criterio del Tribunal Supremo en lo relativo al consentimiento en casos de agresión sexual es claro al considerar que ninguna persona puede consentir de manera válida una relación sexual si tiene sus facultades tan mermadas que «no recuerda» haber realizado el acto sexual.
Pero es que además, según asegura la mujer en su recurso, «la sentencia (que absolvió a su presunto violador) únicamente tiene en consideración la declaración de la víctima y del acusado como elementos probatorios para concluir que ‘no se considera totalmente desvirtuado el derecho de presunción de inocencia'».
Tras los hechos, la mujer no recordaba nada y pidió explicaciones por Whatsapp al acusado. Las respuestas de él «demuestran que conocía el estado en que ella se encontraba»: «Ibas súper pedo, hubo un momento que te desplomaste, me tuvieron que ayudar los porteros para sacarte, hubo un momento que ni estabas…»
La mujer critica en su recurso que el tribunal no tuvo en cuenta otras pruebas aportadas por ella para acreditar la agresión sexual, como los mensajes que intercambió con el acusado por Whatsapp tras los hechos, en los que ella le dice que no recuerda nada de lo ocurrido y le pide explicaciones y él «demuestra que conocía el estado en que se encontraba aquella noche la mujer» contestándole con expresiones como: «la verdad que ibas súper pedo, hubo un momento que te desplomaste, me tuvieron que ayudar hasta los porteros para sacarte, hubo un momento que es que ni estabas…».
«Privada de sentido»
«De las conversaciones aportadas se desprende que el acusado tenía cabal conocimiento de la situación y actuó dolosamente por ser conocedor de que la víctima tenía sus facultades mentales y volitivas anuladas. La víctima se hallaba privada de sentido y el acusado era plenamente consciente de ello», recalcan los abogados de la mujer.
«Resulta absolutamente contrario a las máximas de la experiencia que el acusado no fuese consciente del estado de mi mandante cuando él mismo manifestó que la vio muy borracha, que se había desplomado en la discoteca y la tenían que haber ayudado a salir, que los taxis no les paraban por el estado de intoxicación, que tuvo que subirla a su casa, que la vio vomitar en reiteradas ocasiones… Es más, argumenta que le dio miedo que, manteniendo relaciones sexuales, mi mandante se pusiese encima por si le vomitaba. Es evidente que, si una persona no puede mantener una postura, o puede vomitar mientras mantiene relaciones sexuales, no se encuentra con plenas capacidades para mantener un consentimiento libre a la hora de mantener relaciones sexuales», añaden.
El acusado declaró que la chica iba muy borracha y le dio miedo que, manteniendo relaciones sexuales, ella se pusiese encima por si le vomitaba: «Es evidente que, si una persona no puede mantener una postura, o puede vomitar, no se encuentra con plenas capacidades para mantener un consentimiento libre»
Los abogados de la denunciante también esgrimen en su recurso que el tribunal que juzgó al hombre el pasado mes de noviembre «para sorpresa de esta parte, solo permitió declarar a dos de los 19 testigos previstos en el juicio, a pesar de haber sido admitidos previamente». Todo porque «se trataba de personas que estuvieron con la chica antes y después de los hechos, pero no los presenciaron».
Tampoco dejó declarar a ningún perito, ni siquiera a los policías nacionales y a las dos psicólogas que atendieron a la denunciante tras los hechos.
Versiones contradictorias
«El criterio de la Sala es impedir la práctica de testificales -y periciales- porque nadie presenció de los hechos. Siguiendo este criterio, y dada la naturaleza íntima en que se producen los delitos contra la libertad sexual, en ningún Juicio Oral en el que se enjuicien hechos de esta naturaleza debería admitirse prueba más allá de la declaración del acusado y testifical de la víctima, únicas personas que presencian los hechos -relaciones sexuales-«, critican los abogados de la denunciante.
«Es evidente que la práctica forense contradice este criterio ya que, de ser así, y encontrándonos ante versiones contradictorias de acusado y víctima, no podría dictarse fallo condenatorio por no verse enervado el derecho a la presunción de inocencia. Y, por ello, los tribunales admiten practicar otros medios de prueba, lo que en el caso de autos ha sido denegado de manera injustificada y arbitraria por la Sala», añaden.
«Carece de motivación»
Los abogados de la mujer lamentan en su recurso que «si no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia es porque el tribunal, de manera ilógica y arbitraria, ha impedido que dicha prueba se practique».
Están convencidos de que con un tribunal distinto, el hombre ahora absuelto será condenado por agresión sexual: «la sentencia dictada es arbitraria e incurre en error patente, carece de motivación, y realiza una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, basado en una valoración de la prueba parcial y errónea, tras una denegación sistemática y arbitraria de práctica de prueba de cargo que previamente había sido admitida», concluyen.