El secuestro de un varón que permaneció más de tres horas encerrado dentro de un aljibe en Vecindario se ha saldado, hasta el momento, sin responsabilidades penales. La Sección Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al único acusado por este suceso, que enfrentaba cinco años y seis meses de cárcel, porque las declaraciones de los vecinos y de los agentes de la policía que lo rescataron en 2021 carecen de la «solvencia y de la fortaleza exigibles» para determinar su participación. Solo atisbaron a ver que uno de los secuestradores tenía rasgos magrebíes, pero no fueron capaces de reconocer si se trataba o no del encausado.
La víctima se encontraba el 14 de octubre sobre las seis de la mañana en un inmueble de la calle Gauyedra cuando fue abordado y golpeado por una persona no identificada y por un tercero. La sentencia resuelve que lo llevaron a un lugar de la parte inferior de ese edificio, donde lo encerraron y lo dejaron solo en el interior de un aljibe de unos tres metros de altura. Allí permaneció hasta las 9:30 horas, momento en el cual fue liberado por la Guardia Civil que se aproximó al lugar tras recibir una llamada de otros residentes, alarmados al ver cómo arrastraban a un hombre por los pasillos.
El varón carecía de agua potable, comida o ropa de abrigo y sufrió, como consecuencia de estas acciones, una hipotermia, dolor en la pierna derecha y un enrojecimiento del ojo izquierdo como consecuencia de una hemorragia. No tuvo secuelas, renunció en fase de instrucción a cualquier indemnización que pudiera corresponderle y no pudo ser localizado para testificar en el juicio.
Los vecinos del edificio no fueron capaces de reconocer si el acusado era uno de los agresores
La Fiscalía sentó en el banquillo a Haroun Z. por presuntos delitos de lesiones leves y detención ilegal y renunció en la vista oral a ejercer acusación por el delito de amenazas que pedía inicialmente en su escrito de conclusiones provisionales porque los vecinos no hicieron referencia a que lo hubieran amedrentado con una catana. Apuntó a un «ajuste de cuentas» porque, antes del secuestro, los autores intentaron entrar a distintas viviendas en busca de un dinero que les habían quitado y cargaron contra el agredido como el supuesto responsable.
El secuestrado, en el interior del aljibe. / Guardia Civil
La defensa, que ejerce el abogado Pedro Sánchez, reclamó un pronunciamiento absolutorio sin condena en costas al indicar que el acusado no es autor de los hechos delictivos que se le imputan. Según su declaración, nunca había pisado el edificio donde ocurrieron los hechos, no conocía a la víctima y ese día había salido de trabajar a las dos de la mañana y se había marchado a su casa para descansar.
Encerrado con 40 centímetros de agua
La sentencia, con el magistrado Pedro Herrera como ponente, señala que «no cabe duda» de que se está frente a un delito de detención ilegal y otro leve de lesiones. «Queda evidenciado que la actuación desplegada contra la víctima no tenía otra finalidad que la de limitar de manera ostensible su libertad ambulatoria», establece, ya que fue llevado contra su voluntad a un lugar apartado del edificio para arrojarlo y abandonarlo en un aljibe que contenía entre 20 y 40 centímetros de agua en su interior. Por tanto, se trata de un secuestro que se prolonga en el tiempo y al que solo se le puso fin gracias a la actuación policial.
El tribunal considera que no hay «dato alguno relevante, ni directo ni indirecto, que nos dirija hacia su persona»
El debate se centró en determinar si el acusado intervino en estos hechos o si, por el contrario, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. La Sala recuerda que solo se puede condenar desde el «convencimiento firme» y que si no se tiene certeza de la autoría se debe absolver. Por tanto, al analizar la prueba practicada, considera que carece de los requisitos necesarios para poder determinar la participación del acusado: «Los testimonios con los que se cuenta se caracterizan por la falta de indicaciones objetivas y de precisión«.
En concreto, la Sala apunta que los vecinos que presenciaron la agresión no pudieron facilitar datos de identidad convincentes, no se justifica cuál fue la intervención del acusado ni se aporta «dato alguno relevante, ni directo ni indirecto, que nos dirija hacia su persona». Señala que la «falta de datos concluyentes» hace que no se despejen las dudas acerca de su autoría e implicación, por lo que emite un pronunciamiento absolutorio con el pago de las costas procesales de oficio.
El fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.