Uno de los pilares más fundamentales en un estado democrático y de bienestar son nuestros mayores y sus pensiones, sin olvidar la sanidad y la educación pública. Por ello, los distintos gobiernos, algunos más que otros, han tenido siempre entre sus preferencias este colectivo tan vulnerable y que ha vivido tantas situaciones políticas en España.
La Agencia Tributaria ha confirmado que las personas mayores de 65 años pueden acogerse a un beneficio fiscal que puede alcanzar los 2.550 euros y al que pueden acceder las familias de las personas mayores. Desde la AEAT señalan que este beneficio es el mismo al que pueden acogerse las personas con una discapacidad de al menos el 33 %.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Este beneficio va a contar con dos cuantías: una que será de 1.150 euros si la persona mayor convive en el domicilio y es mayor de 65 años. En el caso de que la persona que resida en el domicilio sea mayor de 75 años, su cuantía subirá hasta los 2.550 euros.

Personas mayores
«Una declaración conjunta de unidades familiares no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad», señalan desde la Agencia Tributaria.
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Estos son los requisitos para acceder a este beneficio fiscal
Para poder acceder a este beneficio fiscal, las personas deberán de cumplir todos los siguientes requisitos:
- El ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- El ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- El ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.