El novio de Ayuso tendrá que declarar en el Tribunal Supremo como testigo a petición del fiscal general

La Sala de Apelación ha accedido a la petición del fiscal general, Álvaro García Ortiz, de que el juez instructor llame a declarar como testigo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

Hurtado instruye una causa abierta a García Ortiz por la supuesta filtración de datos tributarios reservados de González Amador, que ejerce la acusación contra él y contra Pilar Rodríguez, fiscal jefa provincial de Madrid.

El pasado 27 de enero, Hurtado denegó la petición formulada por las defensas para que González Amador fuese citado como testigo previamente a la declaración de los dos fiscales investigados, que estaba prevista para finales del mismo mes de enero.

El instructor argumentó que la posición del querellante venía prefijada en la querella y por la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, suponía a su juicio “una dilación para la declaración de los investigados”. Hurtado manifestó, además, que la diligencia podía resultar perjudicial para el acusado.

La Sala de Apelación, sin embargo, ha estimado parcialmente los recursos de los investigados y señala que no ve motivos para denegar la toma de declaración testifical del querellante.

“Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, argumenta la Sala.

La resolución recuerda que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes.

«Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos del artículo 417.2 del Código Penal [el que tipifica la revelación de secretos], si fuera ésta la calificación delictiva final”.

También indica que el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieren el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, «si no las considera inútiles o perjudiciales».

“Naturalmente», indica, «el concepto de ‘perjudicial’ no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en que tales diligencias sean perjudiciales para la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias”.

La Sala también accede a otra de las diligencias que fue denegada por el juez Hurtado, la consistente en ratificar y aclarar el informe de la UCO dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Miguel Ángel Rodríguez

En cambio, los recursos de apelación del fiscal general y de la fiscal provincial en todo lo demás, ratificando la denegación del juez Hurtado de citar como testigos a una serie de periodistas, así como la petición de los investigados de que se requiriese la intervención y volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

“No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado», señala.

A Rodríguez «no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce».

Lo que se trata de investigar «es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado”, concluye la Sala.

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