La Sala de Apelación penal del Tribubal Supremo ha desestimado el primer recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado Leopoldo Puente. Este juez instruye la causa abierta contra Ábalos, exsecretario de Organización del PSOE, por presuntos delitos de corrupción consistentes en haber percibido comisiones ilegales a cambio de contratos públicos.
La Sala, integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, rechaza la alegación de Ábalos de que está siendo sometido a una investigación «prospectiva» o una «inquisición general» prohibida por el ordenamiento jurídico.
Los magistrados responden que «la investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas».
«Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado”, afirman.
La Sala respalda expresamente la decisión de Puente de encargar a la UCO de la Guardia Civil un informe sobre los mensajes intercambiados entre el empresario Víctor de Aldama, que decidió confesar los hechos y colaborar con la Justicia, con el ministro Ángel Victor Torres y el número dos del PSOE, Santos Cerdán. Ambos son aforados, pero no se ha pedido el suplicatorio al Congreso.
Los magistrados señalan que «ha de procurarse confirmar o descartar las imputaciones, acordando al respecto lo que,en su caso, proceda. No se investiga con esto a persona aforada alguna».
«Pretende analizarse simplemente, a partir de las mencionadas imputaciones y
del material obrante en la causa procedente de los teléfonos intervenidos a Aldama si pudieran existir o no méritos para resolver en uno u otro sentido respecto a la necesidad de investigar o no los hechos relatados por éste con relación a aquéllos».
De otro lado, Ábalos se quejaba de que, en su declaración ante el juez del pasado 20 de febrero, fue interrogado por un inmueble sito en Perú que, según él, poco o nada tiene que ver con la causa, no solo por su marco temporal, al remontarse al año 1988, sino porque ni siquiera ostentaba el cargo de ministro.
La Sala considera la queja “inasumible”, dado que, en la transcripción de la declaración, se constata que el instructor preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio Ábalos quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú.
Respecto a las testificales acordadas en el auto impugnado, el tribunal descarta que se haya producido ninguna indefensión de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de la parte recurrente, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente.
Concretamente, sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era más razonable que hacerlo, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra.
También rechaza, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los “exabruptos” del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa.
frente a las insinuaciones del recurrente en contra, la Sala destaca que no aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor, ni animosidad del mismo respecto a Ábalos.