En nuestro país, un sector muy concreto de la población siempre suele estar preocupado por los cambios o novedades que el Gobierno u otras administraciones aplican en algo tan importante como lo es la pensión de jubilación. No es para menos, pues en España más de 9 millones de personas reciben ese ingreso mensualmente.
Un alto porcentaje de esas 9 millones de personas reciben una cuantía mensual tras entrar en lo que llamamos ‘edad sénior’. O, lo que es lo mismo, edad de jubilación. En España, si has cotizado los años suficientes en la Seguridad Social, podemos jubilarnos a los 65 años. A partir de ese momento, recibiremos un ingreso cada mes, repartido en 14 pagas en total en la mayoría de los casos.
Imagen de recurso de un jubilado sosteniendo un fajo de billetes
Que ese número de pensionistas sea tan elevado implica que si ocurre algo tan importante como que se apliquen hasta tres cambios distintos en el mismo mes respecto a la jubilación es de gran interés. Eso es lo que ha ocurrido en nuestro país recientemente. El pasado 1 de abril, para ser exactos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incorporó tres modificaciones que ya han entrado en vigor.
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Uno de los primeros cambios importantes afecta directamente a la conocida como jubilación activa, una modalidad que permite compaginar el cobro de la pensión con la continuación en el mercado laboral, al menos temporalmente. Hasta ahora, solo podían acogerse a esta opción quienes contaban con una carrera de cotización completa. Sin embargo, desde el 1 de abril ya basta con haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a este sistema.
El segundo de los cambios relevantes afecta a la modalidad de jubilación parcial. En concreto, aquellos trabajadores con contrato de relevo tendrán la posibilidad de acceder a esta jubilación hasta tres años antes de la edad legal establecida por el Gobierno. Además, quienes opten por anticipar su salida del mercado laboral más de dos años antes podrán solicitar una reducción de jornada que oscile entre el 20% y el 30%, lo que les permite una transición más suave hacia la inactividad total.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
El tercer y último cambio significativo se refiere a la jubilación moderada. Desde el pasado 1 de abril, se flexibilizaron los requisitos para acceder a los incentivos económicos relacionados con esta modalidad. En lugar de exigir un año completo de cotización a partir del segundo año de retraso en la jubilación, bastará con haber cotizado durante tan solo seis meses.