Entra en vigor la obligación de buscar acuerdo antes de presentar una demanda civil o mercantil

Este jueves ha entrado en vigor una de las principales medidas de la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la obligación de buscar un acuerdo antes de presentar un caso ante los tribunales civiles o mercantiles. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha recordado esta disposición a través de una nota informativa, subrayando que, según lo estipulado en la Ley Orgánica 1/2025, los ciudadanos deberán recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar cualquier procedimiento judicial en casos civiles y mercantiles.

Según la nota del Ministerio, esta medida tiene como objetivo principal reducir el número de litigios y agilizar la resolución de conflictos, ofreciendo a las partes la posibilidad de resolver sus disputas sin necesidad de recurrir al sistema judicial. De acuerdo con la ley, salvo algunas excepciones, como la tutela de derechos fundamentales, casos de filiación, procedimientos concursales, medidas cautelares o situaciones relacionadas con violencia de género, será obligatorio demostrar que se ha intentado resolver el conflicto de manera extrajudicial antes de iniciar una demanda formal.

Entre los métodos alternativos de resolución de conflictos que contempla la ley se encuentran la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión experta independiente, la abogacía colaborativa y la negociación directa entre las partes involucradas. El Ministerio de Justicia destaca que, con la implementación de esta norma, se busca promover una «cultura del diálogo» en lugar de la tradicional cultura del litigio. Esto no solo reducirá la carga de trabajo en los tribunales, sino que también ofrecerá a los ciudadanos una vía más rápida y eficiente para la resolución de sus disputas.

Otra de las modificaciones importantes que establece la ley, que también ha entrado en vigor este jueves, afecta al sistema de costas procesales. A partir de ahora, los tribunales valorarán si alguna de las partes se ha negado a intentar una solución consensuada antes de recurrir a la vía judicial. Este factor influirá en la imposición de las costas. El secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, explicó en una conferencia en el Consejo General de Economistas que este cambio supone una «transformación fundamental» en el criterio sobre quién debe pagar las costas del proceso. Anteriormente, el perdedor del pleito era el encargado de asumir las costas, mientras que el ganador quedaba exento de este pago. Con la nueva medida, si el juez determina que una de las partes no intentó una solución alternativa antes de acudir al juicio, podrá imponerle las costas, a pesar de que haya ganado el caso.

La ley también prevé una reforma más amplia del sistema judicial, que se implementará de forma gradual a partir del 1 de julio. Este proceso buscará optimizar la organización de los tribunales y mejorar su capacidad de respuesta ante la sobrecarga de trabajo. Entre las reformas clave, se incluye la transformación de los actuales 3.931 juzgados unipersonales en 431 tribunales de instancia, con el objetivo de crear una estructura judicial más ágil y flexible. Además, se contempla la creación de nuevas plazas judiciales cuando sea necesario, sin que esto implique la necesidad de crear nuevos juzgados. Este cambio permitirá una mejor distribución de los recursos, lo que se traducirá en una mayor eficiencia en el sistema judicial y en un ahorro económico, con una previsión de hasta 300.000 euros, que se destinará a habilitar nuevas plazas en los tribunales de instancia.

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