La declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 comienza el 2 de abril de 2025. A partir de hoy, todos los contribuyentes deberán acreditar todos los ingresos que hayan percibido a lo largo del año. Existen diferentes circunstancias que obligan o eximen a las personas de realizar la declaración de la renta.
¿Quiénes están obligados?
Existen unos límites establecidos por el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Estos límites miden la cantidad mínima por la cual tienes que presentar la declaración. Hay dos casos diferentes, dependiendo de si tienes uno o más pagadores:
- Un pagador. En este caso, los contribuyentes que tenga un solo pagador y superen los 22.000 euros brutos anuales, están obligados a presentar la declaración de la renta.
- Dos o más pagadores. Las personas que reciban ingresos por parte de dos o más personas y reciban unos ingresos superiores a 15.876 euros brutos anuales, están obligados a realizarla. Además de esto, en caso de que el segundo y el resto de pagadores, excedan los 2.500 euros, también estará obligado el contribuyente.
Personas que se libran de presentar la declaración de la renta
De cara a la declaración de la renta, existen una serie de personas y sectores de la sociedad que se encuentran exentos de presentarla. Entre ellos, están los siguientes:
- Personas que son víctimas de la Guerra Civil y de actos de terrorismo. Aquellos individuos que sean oficialmente reconocidos como víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) o víctimas en ataques terroristas, están eximidos de realizar la declaración de la renta.
- Personas que contengan el VIH. Todos los individuos que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993 destinadas a personas afectadas por el VIH, no se encuentran obligadas a presentarla.
- Los beneficiarios de indemnizaciones por responsabilidad civil. Los pagos obtenidos como compensaciones por responsabilidad civil a causa de lesiones personales están libres de impuestos. Por consiguiente, no necesitan la declaración de impuestos.
- Premios literarios, artísticos o científicos de prestigio. Todos los premios relacionados con estos ámbitos o los Premios Princesa de Asturias, están libres de realizar la declaración de la renta.
- Deportistas de alto nivel. Todo tipo de deportistas que estén considerados como alto nivel por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD), federaciones deportivas, incluso el Comité Olímpico Español no están obligados a presentarla.
¿Cómo acreditan su exención?
Para que las personas acrediten a la Agencia Tributaria su no obligatoriedad de presentación de la declaración de la renta, hay que presentar ciertos documentos. Estos documentos son particulares según cada caso:
- Las víctimas por actos de terrorismo deben aportar una resolución administrativa o sentencia judicial que reconozca de manera oficial que la persona es víctima de terrorismo.
- Las personas que contienen el VIH tienen que aportar la documentación que acredite la percepción de ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993. Estas ayudas están destinadas a las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
- Los beneficiarios de indemnizaciones por responsabilidad civil, deben disponer de una resolución judicial que establezca dicha indemnización por daños personales.
- Para las personas que reciban premios literarios o artísticos, dichos galardones tienen que ser otorgados sin contraprestación y en reconocimiento al valor de sus obras.
- En el caso de los deportistas de alto nivel, simplemente hace falta acreditar que el individuo está siendo financiado, directa o indirectamente, por alguno de los órganos mencionados anteriormente.