El juez Juan Carlos Peinado ha dictado auto de prórroga de la causa contra Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias, corrupción en los negocios y otros delitos, al cumplirse el próximo 16 de abril un año desde el comienzo de las actuaciones incoadas en la citada fecha de 2024. El juez, conforme a la ley, prolonga por seis meses la investigación. Según explica en el auto, “en la actualidad están pendientes de expedirse para su diligenciamiento por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) los mandamientos de las diligencias acordadas en la providencia del 9 de enero de 2025, recurrida en queja ante la Audiencia Provincial por la defensa de María Cristina Álvarez, así como pendiente de recibir informes de la UCO del expediente de Air Europa aportado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI”.
Añade que se está a la espera del “análisis por la UCO de las cuentas bancarias y todos los hechos vinculados con la Universidad Complutense de Madrid, habiéndose dado traslado a la UCO de las grabaciones de las declaraciones de los investigados y testigos en el presente procedimiento para completar y relacionar los hechos objeto de análisis y pendientes de informe, informe de la Fiscalía Europea”.
El juez también cita las declaraciones pendientes para el día de hoy, miércoles 2 de abril, en calidad de testigo de Fuencisla Clemares Sempere, Cristina Ruiz Ortega e Ignacio Mataix Entero”. Y, continúa, “así como la declaración en calidad de testigo de Félix Bolaños García prevista para el día 16 de abril de 2025”. Por último, apunta a las nuevas actuaciones “que a la vista del resultado de las diligencias practicadas y los informes recibidos pudieran decretarse procedentes para el esclarecimiento de los hechos”.
El auto señala, pues, que “lo que se puede derivar de lo anterior, es que, difícilmente pueden ser cumplimentadas dichas diligencias pendientes de practicar antes del día 16 de abril del presente año 2025”
Por tanto, el juez concluye: “La lógica y la empírica demuestran claramente que es más que previsible, que, como se ha dicho, para el próximo día 16 de abril de 2025, no hayan podido concluirse las actividades pendientes que darían lugar a la conclusión de las presentes diligencias previas, en la fase de instrucción en la que se encuentran, y que permitan que se dicte el auto previsto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido que proceda, de los posibles párrafos que contempla dicho artículo [decretar el sobreseimiento o proseguir el procedimiento en caso de que así se determinase] por lo que resulta necesario acordar la prórroga de la instrucción en los términos previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un plazo de seis meses, desde la fecha de 16 de abril de 2025”.
El juzgado de instrucción número 41 de Madrid envió el 10 de marzo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la comunicación de que se citaba al ministro de Justicia, Bolaños, para el 16 de abril. Si bien la citación al ministro llevaba fecha de 10 de marzo, la recibió el 14 de marzo. Resulta curioso que, resuelta la citación del ministro con tal antelación, la fecha elegida fuese la del 16 de abril, coincidiendo exactamente con la fecha del año de vencimiento de las actuaciones y, por lo tanto, de la necesidad de decidir la prórroga. Porque en el caso de todas las demás, descritas por el juez, si se exceptúan las declaraciones testificales para este miércoles 2 de abril, son informes solicitados a la UCO.
Revestir de importancia
«Da la impresión de que el juez ha querido revestir de cierta importancia el hecho de que precisamente el 16 de abril, una fecha que él mismo ha escogido a primeros de marzo pasado, va a tomar declaración al ministro de Justicia”, señaló una fuente jurídica consultada. No deja de llamar la atención que el juez haga referencia al “expediente de Air Europa aportado por la SEPI” en referencia al rescate de la aerolínea, pero omita el informe que espera recibir de la UCO, que según ésta, se encontraría “muy avanzado”. La Audiencia de Madrid estableció que los indicios que presentó el juez sobre Air Europa no eran suficientemente sólidos y que solo la aparición de hechos nuevos podía justificar las actuaciones. El juez Peinado ha señalado que de no aceptarse el informe de la UCO sobre el informe de la SEPI podría cometer un delito de prevaricación porque lo que resolvió la Audiencia de Madrid no puede afectar a hechos “realmente nuevos y de signo incriminatorio”.
En rigor, el juez ignora si el informe de la SEPI aporta hechos nuevos o de signo incriminatorio. Más bien parece una exploración judicial para encontrarlos y justificarse ante la Audiencia de Madrid.
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