Los posibles recursos ante el Tribunal Supremo que estudian presentar tanto la Fiscalía como la víctima del caso Alves tras la absolución del exfutbolista del delito de agresión sexual a una joven –en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022– no se analizarán hasta al menos finales de 2027 según las fuentes jurídicas consultadas por este periódico, al no tratarse de una causa con preso.
Las mismas fuentes apuntan a la dificultad de modificar la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior de Cataluña, así como a la existencia de una doctrina sólida sobre la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales y de violencia de género en la que se moverán los límites del debate en el caso de que los recursos acaben presentándose.
La defensa de la víctima ya ha anunciado su disposición a recurrir, aunque también valora el impacto que la continuación del procedimiento puede tener en la joven, mientras que la Fiscalía aún está estudiando dar o no ese paso, según las fuentes consultadas. Una opción sería solicitar la anulación sentencia y que vuelvan a redactarla otros magistrados diferentes al apreciarse un error técnico, por falta de valoración de toda la prueba completa obrante en las actuaciones, aunque aún no se conoce si se optará por este camino o por pelear directamente una condena para el exfutbolista.
Sobre los plazos, la realidad es que la absolución de la condena a cuatro años y seis meses de prisión que se impuso al internacional brasileño no es un asunto preferente, como así ocurre con las causas con preso, que deben fijarse antes para evitar el transcurso de los plazos de prisión preventiva antes de existir condena en firme.
En actualidad, según las fuentes consultadas por esta redacción, aún siguen pendientes recursos contra las sentencias dictadas en el 2022 y alguna de 2023. Se trata, en todo caso, de unos plazos que los magistrados consultados sitúan en la normalidad dado el nivel de litigiosidad actual en la Sala, y que poco tienen que ver con
En cuanto al fondo de la cuestión, los recursos tendrán que rebatir lo dicho por el tribunal superior catalán sobre la existencia de aspectos que afectaban a la fiabilidad del relato de la víctima y los fallos en la primera sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, a la que se atribuyen «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
Once criterios de veracidad
La jurisprudencia en este tipo de delito es muy extensa, pero en general se respeta la valoración probatoria que haya realizado el tribunal de instancia salvo que sea absurda, ilógica o incoherente. Sobre el testimonio de la víctima, si bien depende de las corroboraciones, el Tribunal Supremo también ha venido fijando criterios para establecer las situaciones concretas en las que de lo que expone la víctima no se precisa de contar con corroboración periférica. Una de estas sentencias, dictada en 2018 con la ponencia del magistrado Vicente Magro en un cao de maltrato habitual de humillación y dominación psicológica, establece hasta once criterios que permiten avalar su convicción en la versión de la víctima.
Entre ellos, que su relato sea concreto y claro ante el tribunal, los «gestos» con los que se acompañe en su declaración ante el Tribunal y su seriedad expositiva, así como la ausencia de contradicciones y lagunas, lo que parece estar relacionado con el caso de Alves, en el que la víctima no ha modificado su versión a lo largo de todo el procedimento. Otro factor a tener en cuenta es que la víctima de este tipo de delitos cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudica.
En el caso de Alves, sin embargo, el Tribunal Superior alude a la falta de fiabilidad del testimonio de la joven en parte de su relato y, en concreto, sobre los hechos de los que hay grabación en vídeo –antes de entrar en el baño con el exfutbolista–, sobre el que los jueces señalan de forma explícita que lo que relata la joven «no se corresponde con la realidad”.
Las pruebas de ADN
Sobre la realización por parte de la víctima de una felación, que pertenecería a la parte no grabada, llegan a decir que es corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN. La denunciante, sin embargo, declaró ante la jueza que el jugador intentó que le hiciera una felación, pero que ella se resistió.
Precisamente sobre este supuesto, en el que no existen corroboraciones o bien el Tribunal sentenciador contaba con un informe pericial que descartaba la credibilidad de la víctima, los expertos consultados apuntan a una sentencia de febrero de 2022 sobre abusos cometidos por un profesional de la salud en la que el del recurso de casación fue la absolución del acusado.
Las fuentes consultadas centran la importancia del debate jurídico de este tipo de asuntos en la presunción de inocencia, así como en el riesgo de que la decisión de los jueces y tribunales pueda vulnerar este principio. Así, advierten que basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa.
En estos casos, el Supremo exige verosimilitud, «es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima» y persistencia en la incriminación, es decir, que ésta sea prolongada en el tiempo, sin ambigüedades , contradicciones ni cambios sustanciales en su relato de los hechos.
Los casos en los que existe más riesgo para la presunción de inocencia, según las fuentes consultadas, son aquellos en los que la declaración de la víctima no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la existencia del propio delito. Así se dictaminó en 2022 en un caso juzgado anteriormente por la Audiencia de Mallorca por los abusos sufridos por una menor por el novio de su madre mientras ésta se encontraba inconsciente debido a la ingesta de alcohol. En este caso, no se dieron los requisitos antes señalados y el alto tribunal optó por la absolución.
En cuanto perspectiva de género, las mismas fuentes advierten no es una mera recomendación dirigida a los Tribunales, sino una obligada determinación legal que arranca del Convenio de Estambul y se traspone a todos los cambios legislativos. Tal perspectiva no rige, sin embargo, en materia probatoria relativa a la violencia de género y los delitos sexuales, dado que el Supremo considera que el acusado debe tener a misma intensidad en cuanto a la presunción de inocencia que cualquier otro imputado, sin que en esto puedan establecerse diferencias.