El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un cambio en el reglamento del impuesto sobre la renta para adaptar los datos facilitados por las guarderías a los cambios en la deducción por maternidad en el IRPF.
En concreto, el cambio afecta a la información que deben suministrar los centros educativos que se ocupan de los menores en sus primeros años lectivos. El motivo de esta modificación tiene que ver con la necesidad de adaptar la documentación referida a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero. Desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda, este cambio debe facilitar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con todas las garantías.
En concreto, se modifica el artículo 69 del Reglamento del IRPF, que establecerá que las guarderías comuniquen la autorización de la que disponen para desarrollar su actividad, equiparándose así a los centros de educación infantil.
Sentencias de enero de 2024
En su sentencia de enero de 2024, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y fijó el criterio que deben adoptar todos los juzgados. En dos sentencias extendió la deducción de maternidad a los gastos de guardería de los menores de tres años, aunque estos centros no cuenten con autorización como centro educativo.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal declaraba que la intención del legislador era beneficiar con una deducción adicional de 1.000 euros en el IRPF a las madres trabajadoras tanto si dejaban a los pequeños en la guardería como si lo hacían en centros de educación infantil autorizados, porque el artículo que lo regula incluye la conjunción disyuntiva ‘o’ entre ambos supuestos, pese al criterio contrario mantenido por la Agencia Tributaria.
Como resultado de esta sentencia, la Agencia Tributaria estableció ya en la declaración de la renta sobre 2023 (presentada en 2024) que el importe de la deducción por maternidad (de 1.200 euros) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La propia Agencia Tributaria explica en su página web que «a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no solo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centro».
Ahora, el cambio del Reglamento del IRPF aprobado este martes por el Consejo de Ministros tiene como objetivo regular las declaraciones informativas que deben presentar los centros de educación infantil y guarderías para dotar de garantías a los y las contribuyentes con derecho a este complemento de la deducción por maternidad.
La Agencia Tributaria aclara que si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas. Para facilitar esta reclamación, existe un guía publicada en la propia página web de la AEAT, bajo el epígrafe de ‘deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería’.