El periodo hábil para la entrada de olivos, algarrobos y encinos de más de 40 centímetros de perímetro basal del tronco a través de los puertos de las Islas Baleares arrancará este martes. Según ha informado la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural en un comunicado, la entrada sin restricciones de estos árboles ornamentales solo está permitida entre el 1 de abril y el 15 de junio y el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año.
El resto del año está prohibido salvo que se cuente con una autorización excepcional de la Conselleria en la que previamente se debe haber certificado que se han adoptado las medidas adecuadas de control y bioseguridad para evitar la introducción de ofidios.
La limitación de entrada de este tipo de árboles se debe a la eclosión de huevos de serpientes. Esta es la una de las medidas que establece el decreto ley de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa y balear y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
El objetivo es adoptar medidas de bioseguridad para frenar la entrada de ofidios en Baleares debido a los graves impactos que provocan sobre la biodiversidad y, en especial, sobre las lagartijas endémicas, ya que principalmente depredan a estos reptiles protegidos.
Plantones de olivos. / MANUEL MOLINES
En esa línea, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal ya ha mantenido una reunión de coordinación con la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y está previsto llevar a cabo otra este mes con el resto de las autoridades competentes.
El mismo decreto declara vulnerables a las dos especies de lagartija a causa de estas amenazas sobre sus subpoblaciones insulares y las incluye en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.
Además, la normativa también determina que los titulares de viveros, otros establecimientos comerciales o entidades y particulares que vendan, reúnan o distribuyan olivos, algarrobos y encinas de perímetro basal del tronco superior a 40 centímetros deben mantener procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos con la misma eficacia, como mínimo, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre.