La campaña de la declaración de la renta 2025 ya está aquí. Desde este 2 de abril y hasta el 30 de junio (o hasta el 25 de junio, si se solicita mediante domiciliación bancaria la devolución o el pago resultante de la declaración), los contribuyentes deberán ajustar cuentas con el fisco en este importante trámito fiscal que presenta varias novedades, y que se salda con el pago de un importe correspondiente a la diferencia del IRPF pendiente o bien con la devolución de la parte sobrante del mismo.
Una de las novedades que presenta la declaración de este año es que, por primera vez, las delaraciones que resulten a pagar se podrán liquidar mediante Bizum y tarjeta bancaria, además de los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias.
A última hora, y pese a que la reciente reforma introducía este requisito, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado que los beneficiarios de prestaciones por desempleos no dejarán de recibir la prestación aunque no presenten la declaración del IRPF en esta campaña.
El uso generalizado de Bizum no solo hará que se pueda pagar la declaración de renta a través de esta plataforma. También implica que Hacienda se fijará en las transacciones que se hagan allí. Lógicamente, movimientos ocasionales como compartir gastos con amigos o pagar una cena no deben declararse. Pero sí hay que declarar ingresos por actividades económicas, alquileres, ventas de productos o movimientos que superen los 10.000 euros anuales. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas.
Rebajas por rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son un concepto a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta. Según la Agencia tributaria, se consideran rendimientos íntegros del trabajo – y por tanto tienen consideración fiscal -, «todas las contraprestaciones o utilidades, dineraries o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».
Es decir, comprende todos los ingresos que un empleado recibe a cambio de su labor en una empresa, que pueden extenderse a beneficios en especie como seguros médicos, vehículos de empresa o vales de comida; también las prestaciones por desempleo.
Uno de los cambios más significativos de la campaña es el incremento en la reducción por rendimientos del trabajo, que pasan de los 6.498 euros a 7.302 €. Esta rebaja en la base imponible del IRPF se traduce en un ahorro para muchos contribuyentes. Eso sí, se convierte en una zona sensible para Hacienda, que vigilará con lupa que se cumplan los requisitos establecidos y que no se aplique de manera indebida.