A partir del miércoles podrás presentar la declaración de la Renta 2024-2025 a través de internet

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará el próximo 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet. Los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.

La presentación de las declaraciones a través de internet se podrán realizar entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025.

Plazos de la declaración de la Renta 2024-2025

El plazo para que la Agencia Tributaria confeccione las declaraciones a los contribuyentes de manera presencial será el comprendido entre el 2 y el 30 de junio de 2025. Las citas para ello se podrán coger desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Este año la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha presentado la posibilidad de pagar la declaración de la Renta a través de Bizum. También se podrá seguir abonando a través de domiciliación bancaria, con el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

Este año no estarán obligados a presentar la declaración los beneficiarios de la prestación por desempleo. Al contrario, si la tendrán que presentar los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones

Este año se introduce también la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Asistencia para personas mayores

La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

Para los mayores de 65 años Renta que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta.

Los mutualistas, pendientes del cambio normativo

Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF tendrán que estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar «de una vez y en un solo pago» lo que les corresponda a lo largo de este año.

La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.

El nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF. Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025

Ayudas por la DANA

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF.

Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.

Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial, pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.

Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.

También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.

Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Además, se les permite renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas.

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