Oualid se echó a la mar de la Bahía Sur una mañana de marzo de 2023. Intentaba alcanzar la costa de Ceuta a nado, pero una embarcación de la Guardia Civil lo interceptó durante la travesía. Los agentes lo subieron a bordo y lo trasladaron a tierra, donde fue atendido por la Cruz Roja. Justo después, llevaron a este migrante a la frontera del Tarajal y lo entregaron a las autoridades marroquíes. Un año más tarde, el Contencioso Administrativo de Ceuta declaró ilegal esta devolución en caliente, una sentencia que esta misma semana ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Abogacía del Estado recurrió el fallo del Juzgado ceutí, dictado en septiembre de 2024, al no compartir la justificación que hizo sobre que el interesado «no se encontraba intentando superar elementos de contención fronterizos (valla), pues pretendía acceder a Ceuta a nado». «La interpretación del tribunal no tiene por objeto interpretar exactamente el concepto de ‘elementos de contención fronterizos'», señaló la parte apelante.
Sin embargo, el TSJA ha tumbado los supuestos planteados por el Gobierno de España, que en su recurso consideraba que «el concepto de ‘fronteras exteriores’, a efectos del mismo código, se refiere, en particular, a las fronteras terrestres y a las fronteras marítimas de los Estados miembros'». Así, el Tribunal Superior andaluz ha recordado al Ejecutivo que «no puede efectuarse la devolución sin ningún tipo de procedimiento, y en el caso presente solo hubo actuación material, sin procedimiento».
En su resolución, fechada el pasado lunes, esta Sala cita la sentencia del Juzgado de Ceuta, que estableció que aquella deportación «no puede considerarse conforme a derecho, ni tampoco encontrar cobertura jurídica en la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, pues esta disposición adicional y el rechazo en frontera que contempla está prevista para situaciones conocidas como “salto de la valla”, muy distintas a la aquí analizada».
«En efecto, quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo; expresión que sin duda ha de referirse a aquellos elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia -física al menos- es imposible de “superar” por no existir ese elemento físico», argumenta esta Sala. «Así parece haberlo entendido la propia administración, que en otros casos de personas sorprendidas cuando han pretendido entrar “a nado” en España, ha empleado el procedimiento de devolución, cuya conformidad a derecho hemos analizado en varios recursos».
La Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en representación del Gobierno de España, a quien ha condenado a costas «con el límite de trescientos euros».