El miércoles 2 de abril arrancará la Campaña de la Renta del periodo 2024-2025, para analizar y regular los ingresos obtenidos, en la que 24 millones de personas contribuyentes, tendrán que aportar la declaración sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La campaña concluirá el lunes 30 de junio y se podrá realizar a través de los canales que están habilitados por la Agencia Tributaria: internet, teléfono y en las oficinas. En el caso de las declaraciones mediante domiciliación bancaria, el plazo finalizará el miércoles 25 de junio.
En la campaña del año pasado (2023), se reembolsaron más de 12.900 millones de euros a un total de 15 millones de contribuyentes, según cifras oficiales. No obstante, a comienzos de 2025, aún quedaban devoluciones pendientes, debido a verificaciones adicionales por parte de la agencia tributaria.
Quién debe realizarla
Para determinar quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta, la normativa establece una serie de criterios en función de los ingresos y la situación laboral de cada contribuyente. Entre los casos en los que se exige la presentación de la declaración, se incluyen los siguientes:
- Personas que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador: Esto se aplica a quienes hayan trabajado para una única empresa o entidad y cuyos ingresos brutos anuales superen este umbral. En estos casos, la Agencia Tributaria considera que el contribuyente ha recibido suficientes ingresos como para estar obligado a rendir cuentas.
- Contribuyentes que hayan recibido más de 15.876 euros de dos o más pagadores: Si una persona ha trabajado para más de una empresa a lo largo del año y la suma de sus ingresos supera esta cantidad, también estará obligada a presentar la declaración. Esto se debe a que la retención aplicada en cada pagador puede no haber sido suficiente para cubrir el total de impuestos a pagar, lo que hace necesario un ajuste fiscal.
- Trabajadores autónomos: Aquellos que han estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia deben presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos. La Agencia Tributaria establece este requisito para asegurar que los autónomos declaren correctamente sus ingresos y gastos deducibles.
- Personas que hayan recibido prestaciones por desempleo: Las prestaciones por desempleo, aunque sean un ingreso pasivo, cuentan como rendimientos del trabajo y pueden estar sujetas a tributación. En función del importe recibido y del número de pagadores, es posible que el beneficiario esté obligado a presentar la declaración.
- Contribuyentes que cumplan otros requisitos establecidos en la normativa vigente: Además de los casos mencionados, existen otras situaciones en las que se exige la declaración de la renta. Por ejemplo, personas con rentas del capital mobiliario o inmobiliario por encima de ciertos límites, beneficiarios de ayudas y subvenciones, o quienes hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a tributación.
Cada año, la Agencia Tributaria publica las condiciones exactas y posibles modificaciones en los umbrales de ingresos, por lo que es recomendable revisar la normativa vigente antes de la campaña de la renta para conocer si se debe presentar la declaración.
Plazos
- 2 de abril: inicio del plazo para presentar la declaración de forma telemática a través de la web o app de la Agencia Tributaria.
- 29 de abril: apertura del periodo para solicitar cita previa para la modalidad telefónica.
- 6 de mayo: inicio de la atención telefónica para confeccionar la declaración.
- 29 de mayo: apertura del plazo para solicitar cita previa para la modalidad presencial.
- 2 de junio: comienzo de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio: último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
- 27 de junio: fin del plazo para solicitar cita previa en las modalidades telefónica y presencial.
- 30 de junio: cierre oficial de la campaña para todas las vías de presentación.
Cómo acceder al borrador
Los contribuyentes pueden acceder a su borrador mediante el certificado electrónico o DNIe, a través de la Cl@ve PIN (que se obtiene mediante el registro previo) y por medio de la identificación con NIF/NIE y datos fiscales.
Novedades
La campaña presenta novedades significativas en comparación con años anteriores. Por primera vez, los contribuyentes podrán abonar el IRPF a través de Bizum en aquellas declaraciones con resultado a ingresar.
Asimismo, se ha puesto en marcha un nuevo mecanismo para corregir autoliquidaciones, permitiendo a los contribuyentes modificar su declaración sin necesidad de esperar una respuesta formal por parte de la administración.
También se han realizado ajustes en la deducción por alquiler de vivienda, y continúa vigente la obligación de declarar para todos los trabajadores autónomos, sin importar el nivel de ingresos que hayan adquirido en 2024.