Una ley del Gobiernos dará poder a los profesores para que prohíban a los alumnos tener los móviles encendidos

Los centros educativos tendrán que aplicar regulaciones sobre el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, con posibilidad de limitar o prohibir su uso en sus recintos. Los fabricantes deberán incluir sistemas de control digital activados por defecto y se penalizará por primera vez el uso de identidades falsas para acceder a menores, según el proyecto de ley que tiene previsto aprobar el martes el Consejo de Ministros.

El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales cumplirá el martes el trámite de la segunda lectura en el Consejo de Ministros. Se trata del paso previo para iniciar su tramitación en el Congreso de los Diputados.

La nueva normativa ha sido propuesta por los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; Juventud e Infancia, Sira Rego; Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

El texto ha avalado por informes no vinculantes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia(CNMC), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social (CES), el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS. 

También ha sido consultado a todas las comunidades autónomas, con voluntad de lograr un amplio consenso en el Congreso de los Diputados.

Respecto al uso de dispositivos en las aulas el proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, obliga a los centros a establecer normas, recogiendo las recomendaciones pactadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas y la propuesta del Consejo Escolar del Estado que recomendó “el uso cero de los móviles tanto en educación infantil como en educación primaria, y que estos dispositivos permanezcan apagados durante todo el horario escolar en educación secundaria, pudiendo utilizarse en el caso de que el docente lo considere necesario para una actividad educativa concreta”.

Para ello se establece la obligación por parte de los centros educativos a contar con una regulación expresa sobre el uso de dispositivos móviles y digitales en el aula, así como en el resto de actividades e instalaciones escolares.

«Los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria y educación especial, independientemente de su titularidad, regularán, de acuerdo con las disposiciones que al efecto hayan aprobado las administraciones educativas (…)  el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, en las actividades extraescolares y en lugares y tiempos de descanso que tengan lugar bajo su supervisión», asegura en su articulado.

Para ello se remite al artículo 124 de la reciente ley Orgánica de Educación que refuerza la autoridad de los docentes para establecer y controlar el funcionamiento de los centros educativos, con consideración de «autoridad pública» con capacidad para establecer las normas internas.

El Gobierno permitirá por ley limitar los  móviles en las aulas y penalizará el uso de identidades falsas para acceder a menores


El Gobierno permitirá por ley limitar los móviles en las aulas y penalizará el uso de identidades falsas para acceder a menores

Eso se hace compatible según el preámbulo con «el fomento de actuaciones de mejora de las competencias digitales del alumnado, con el fin de garantizar su plena inserción en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad, así como la interacción con estas».

Y para ello «se reconoce el papel fundamental del profesorado en el proceso de adquisición de las competencias digitales por parte del alumnado y en la detección de riesgos, y por ello se dispone que la planificación de la formación continua del profesorado incorpore actividades formativas que faciliten a los docentes estrategias para el tratamiento, entre otros aspectos, de la seguridad y de los elementos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad y la propiedad intelectual».

El proyecto de ley establece medidas de protección de los menores ante las redes sociales, con el fin de regular fenómenos nuevos en lo que el Gobierno considera una legislación pionera en Europa.

Incluye cambios del Código Penal para penalizar los deepfakes de contenido sexual y se regula por primera vez el llamado grooming (creación de una identidad falsa para engañar a un menor y cometer delitos sexuales), que se considerará un agravante para ciertos delitos sexuales. 

Así, “se sanciona a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”.

Para ello se establecen diferentes tipos agravados que tienen que ver con el uso de identidades falsas a través de la tecnología, que facilitan la comisión de delitos contra las personas menores de edad.

Según el texto que tramitará el Parlamento, “se hace posible la punición de supuestos en los que el material pornográfico se pone a disposición de una colectividad indiscriminada de usuarios, de entre los que se tiene la clara representación de que va a haber menores de edad”.

Otra de las novedades es que se incorpora la “pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno”, con el fin de evitar “tanto la revictimización como la reincidencia”.

La norma permitirá la intervención judicial para la interrupción de un servicio digital que ofrezca un acceso ilimitado a contenido perjudicial para los menores, o la de retirada de dicho contenido.

Se imponen obligaciones a los grandes operadores de la comunicación y a los influencers como, por ejemplo, utilizar sistemas de verificación de edad, o separar los contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita.

Las plataformas también deberán establecer enlaces a los canales de denuncias, y utilizar mecanismos de verificación de la edad, siempre que el contenido que estén difundiendo sea potencialmente perjudicial para los adolescentes.

La norma prohíbe con carácter general el acceso por parte de los menores a los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas.

No se permitirán “los mecanismos aleatorios de recompensa (cajas botín o lootboxes), que forman parte de algunos videojuegos y que, sin el debido control de acceso en su activación, pueden suponer un riesgo para las personas vulnerables, en especial las más jóvenes a quienes van dirigidas y son los principales consumidores de este tipo de productos y servicios”, asegura el preámbulo.

El texto promueve la atención sanitaria especializada para personas menores con conductas adictivas y el desarrollo de protocolos de atención específicos ante comportamientos adictivos hacia la tecnología.

Por último, se eleva de los 14 a los 16 años la edad a partir de la cual las personas menores de edad pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

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