Segundo ‘round’ de la mujer de Feijóo para presentar alegaciones en su “mansión ilegal” de Moaña

El pasado 11 de marzo finalizaba de manera formal el plazo de alegaciones para que quien lo deseara presentara alegaciones en favor o en contra de la vivienda que la mujer de Alberto Núñez Feijóo, Eva Cárdenas, posee en Moaña (Pontevedra). Sin embargo, de unos días a esta parte la cuestión entraba en una nueva fase, quién sabe si definitiva.

Tal y como ha explicado ya ElPlural.com, el tema se dilatará en el tiempo dado que el procedimiento a seguir ahora, según ha explicado fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica a este periódico, pasa porque el servicio provincial de Costas “analice todas las alegaciones” y compruebe “si falta alguna documentación”. Después de esto, el organismo envía al departamento el expediente completo para su resolución.

En medio del maremágnum, la administradora de la inmobiliaria Niebla Azul tendrá otra oportunidad para tratar de salvar el inmueble tal y como se conoce en este momento, con el muro de 210 metros cuadrados que se encuentra en zona de dominio público marítimo-terrestre. Así lo emiten las mismas fuentes gubernamentales a este medio: “Antes de resolver cualquier cosa se vuelve a dar audiencia a la solicitante, que vuelve a tener plazo para alegar”. A la pregunta ‘¿Hasta cuándo tiene ahora Eva Cárdenas para volver a alegar?’, este diario no ha obtenido respuesta.

Meses de pugna

El pasado mes de noviembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba que parte del chalet que disfruta la esposa de Feijóo a orillas de la playa de O Con -a escasos metros del mar tal y como pudo comprobar de primera mano este periódico, que se desplazó a la zona- debería ser propiedad del Estado.

Como respuesta, Cárdenas pidió una concesión del terreno durante 30 años más que empezarían a contar a partir del año en el que se aprobó el deslinde del área, en 2007. A ello han respondido siglas políticas y organismos de distinto índole: el PSOE, el ayuntamiento del municipio, Pladesepamesga (primeros en poner pie den pared contra este hecho) o Ecologistas en Acción.

Que los 210 metros cuadrados de la polémica -los referentes al muro- se sitúan en terreno público, no deja lugar a dudas. Ahora bien, ¿dispone la mujer del líder de la oposición de los permisos pertinentes para disponer de ellos? Ella asegura que está todo en regla, si bien las voces detractoras apuntan en dirección contraria.

En conversación con ElPlural.com, la regidora de Moaña, Leticia Santos, dice que en el consistorio “no tienen constancia de que los anteriores propietarios obtuviesen licencia para la construcción de ese muro”, en el mirador O Fiunchal, en ruinas desde hace tiempo. Hay que explicar que la casa, calificada por el denunciante Miguel Delgado -presidente de Pladesemapesga- como “mansión ilegal” no es de nueva construcción, sino que data de 1940.

Dicho de otro modo, el muro no lo levantó Cárdenas, pero esto no impediría que el objeto en el que se centra la controversia fuera irregular. Fuentes expertas en la materia expresan a este periódico que “para ser legal”, por el terreno que ocupa, la vivienda “debe disponer de la autorización de Costas de aquel momento”.

En este sentido, quien explica esta cuestión se refiere a la legislación de Puertos (después de Costas) de 1928, en la que “ya se decía que cualquier construcción en esos 20 metros necesitaba autorización”. “Si el inmueble es de los años 40, necesita la autorización”, corroboran, emplazando a Costas a “comprobar si la vivienda dispone o no de estos archivos”.

La situación de los puertos y las costas españolas se ha regulado a lo largo del tiempo por varias normativas. La última es la Ley de Costas de 1988 que proyecta lo siguiente, como aparece en el BOE y ha rescatado ElPlural.com: “En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidas las edificaciones destinadas a residencias o habitación”.

A esto, que aparece en el artículo 25 de la citada ley, lo complementan otras partes del texto, como la disposición transitoria cuarta, que señala cómo “las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público”.

Versión de Eva Cárdenas

De acuerdo con lo solicitado por el representante legal de Eva Cárdenas, se recoge su versión y se parafrasea lo que piden que se publique como rectificación:

«Que la llamada (por su principal detractor) «mansión ilegal» no ha sido declarada así ni por sentencia judicial firme ni por resolución administrativa, ni  consta incoado ningún procedimiento judicial al respecto; que su construcción es anterior a su adquisición por parte de Dña Eva Cárdenas Botas, cumple con la normativa que le es de aplicación, que el muro no ha sido edificado por Dña Eva Cárdenas, que se ha limitado a la conservación del mismo; que la dificultad del acceso a la playa no le es imputable a Dña Eva Cárdenas, sino a los dos tramos rocosos que hay a su lado y que no es una «playa privada» y que el cartel que prohíbe el paso y las boyas han sido instaladas por Costas por el mal estado del muro».

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio

Fuente