En zonas España, sobre todo en los pueblos, muchas familias han optado durante generaciones por tener gallinas en sus patios o fincas para garantizar el autoconsumo de huevos. Sin embargo, la entrada en vigor de nuevas normativas ha puesto en jaque esta tradición. El Real Decreto 637/2021, que regula las explotaciones avícolas, establece que todas las aves deben estar registradas, incluso aquellas que no se destinan a la venta. De no cumplir con esta obligación, los propietarios pueden enfrentarse a sanciones que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros.
Este decreto, aunque fue aprobado en 2021, incluía un plazo de adaptación para las explotaciones avícolas ya existentes. Así, desde el 1 de enero de 2024, cualquier persona que posea gallinas para autoconsumo debe cumplir con las mismas obligaciones que quienes gestionan explotaciones de mayor tamaño. La normativa busca garantizar la trazabilidad de las aves y prevenir la propagación de enfermedades, aunque muchas personas en el ámbito rural lo ven como un obstáculo burocrático más para su modo de vida.
Registro obligatorio
Desde el 1 de enero de 2024, todas las explotaciones avícolas, incluidas las de autoconsumo, deben estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas. Aunque las pequeñas granjas destinadas exclusivamente al autoconsumo no necesitan una autorización previa, sí deben notificar su existencia a las autoridades competentes. Este registro permite a las administraciones tener un control sobre el número de aves y aplicar protocolos en caso de brotes de enfermedades como la gripe aviar.
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Gallinas en una granja en la Alpujarra, Sierra Nevada
Además, es obligatorio identificar un veterinario de referencia, al que recurrir en caso de problemas sanitarios. Este requisito ha despertado críticas, ya que muchos pequeños productores consideran innecesario este trámite para quienes solo poseen unas pocas gallinas. Sin embargo, la Administración defiende que esta medida es crucial para detectar y controlar enfermedades en las aves de corral, protegiendo así a toda la cadena de producción avícola.
Otro de los puntos clave de la normativa es la prohibición de realizar intervenciones quirúrgicas innecesarias en las aves. Según el decreto, no se pueden llevar a cabo procedimientos que alteren la estructura ósea o que causen lesiones, salvo en casos justificados y siempre bajo supervisión veterinaria. En situaciones excepcionales, como el recorte de picos o la castración de pollos, se exige que la intervención quede documentada y sea realizada por personal cualificado.