Hacienda acecha las criptomonedas en 2025: cambios importantes

Hacienda pondrá la lupa sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes con criptomonedas. El objetivo de la Agencia Tributaria es detectar fraudes e irregularidades. En el ejercicio de 2024, era obligatorio declarar las monedas virtuales desde abril de 2023. Por tanto, la información con la que contaba el organismo público era parcial. Sin embargo, para el ejercicio de 2025, Hacienda ya contará con los datos de un año completo y tendrá acceso a información más detallada de los movimientos que realizan los contribuyentes con criptomonedas.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025 presentado el pasado lunes pone de manifiesto que el organismo dependiente de Hacienda intensificaría la detección de fraude e irregularidades para los operadores de criptos. Hasta ahora, solo habían recopilado información sobre saldos y operaciones mediante declaraciones informativas.

Pero con estos datos ya integrados, «en 2025 se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia y transmisión«, recoge específicamente el Plan. Es decir, si algún contribuyente ha comprado, vendido o intercambiado monedas virtuales y no ha informado correctamente a Hacienda, podría ser objeto de inspección.

Siguiendo la normativa europea de criptoactivos MiCa, la Agencia Tributaria también ha ampliado su foco a las plataformas intermediarias en la inversión de este activo alternativo. Este tipo de entidades, denominadas «exchanges», como Coinbase o Binance, son carteras que los inversores utilizan para comprar, vender o intercambiar monedas virtuales. Así, la nueva normativa obliga a los «exchange» a rendir cuentas sobre las operaciones realizadas en sus plataformas. Hacienda ya cuenta con los nombres de los inversores que utilizan estas plataformas, explica a El Independiente el profesor de UNIE Universidad, Carlos Cuervo.

Sanciones de entre el 50%-150% de los criptoactivos no declarados

La digitalización de la economía, una mayor educación financiera y el interés de los inversores por nuevos vehículos de inversión alternativos con los que diversificar sus carteras han hecho crecer un 173% el mercado de los criptoactivos desde 2023. Actualmente este mercado cuenta con una capitalización total de 3,16 trillones de euros.

España es el segundo país europeo con mayor adopción de criptodivisas, solo por detrás de Reino Unido. En concreto, un 9% de los ciudadanos españoles poseen monedas virtuales a cierre de 2024, según los datos del Banco Central Europeo.

Asimismo, la Agencia Tributaria ya contempla sanciones de entre el 50% y el 150% de las criptomonedas no declaradas. Y, en los casos en los que se superen los 120.000 euros en ganancias y no hayan sido declarados, Hacienda lo considera como delito y puede suponer penas de prisión. Para no ser sancionados, los inversores deben tener claras sus responsabilidades con la Agencia Tributaria.

En primer lugar, quién está exento. Todos aquellos perfiles que no estén obligados a realizar la declaración de la renta, el caso de estudiantes por ejemplo, no tienen que declararlo, a menos que las ganancias superen los 1.000 euros. Para el resto de casos, «siempre que haya cualquier tipo de ganancia, venta o intercambio por otra criptodivisa, se debe declarar», explica el profesor Cuervo. «Si has mantenido tus monedas y no has realizado ninguna operación, no tienes que informar a menos que su valor supere los 50.000 euros», añade.

En caso de haber operado con criptos en el pasado y no haberlas declarado todavía, hay formas de solucionarlo. «Está tipificado cómo corregir la ausencia de activos no declarados en el pasado», explica Marta Rayaces responsable de inversiones tradicionales y criptoactivos en TaxDown. «Existen dos tipos de declaraciones. La rectificativa, si cometiste un error al no incluir un activo que te perjudicó; o la complementaria, cuando olvidas incluir un activo que te ha dado ganancias», añade.

A pesar de que hay un margen de cuatro años para presentar este tipo de declaraciones, Rayaces advierte que «si tienes que presentar una declaración complementaria, se aplicará un recargo del 1% por mes de retraso, hasta un tope de 12 meses en el que se aplicará directamente un 15%». Por eso, recomienda «conservar los resguardos y la documentación para facilitar la solución de este tipo de problemas».

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