La Declaración de la Renta es un trámite ineludible para todos los contribuyentes. Los ciudadanos deben rendir cuentas con Hacienda y regularizar su situación fiscal para evitar problemas importantes. El miedo de que salga a pagar siempre está al acecho, pero la alegría de saber que recibirás dinero de vuelta es incomparable.
La campaña de este 2025 dará comienzo el próximo 2 de abril. En ese momento, será posible presentar la Renta a través de Internet. En caso de que una persona desee que la Agencia Tributaria le confeccione la declaración por teléfono, deberá a esperar al 6 de mayo y, si se quiere hacer presencialmente en las oficinas, se podrá a hacer a partir del 2 de junio, y siempre con cita previa.
¿Qué gastos son deducibles?
A la hora de elaborar la Renta, cada persona puede acogerse a una serie de deducciones en función de su situación particular. En este caso, vamos a centrarnos a los gatos que afectan a los autónomos, y permiten hacer restas a los ingresos brutos y, por ende, pagar menos IRPF en este ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia, por ejemplo, pueden deducirse gastos relacionados con los consumos de explotación. Este apartado reúne la compra de materias primas, mercaderías y productos para realizar el trabajo, e incluye los importes provenientes del transporte, seguros o aduanas.
Asimismo, pueden descontar en un 30% los suministros eléctricos como agua, gas o electricidad del domicilio en el que el autónomo realice su trabajo. Y también existe la posibilidad de deducir gastos en sueldos y salarios de los empleados.
Si se realizan viajes, los pagos vinculados a los mismos pueden deducirse por dietas de manutención. También puede reducir la carga fiscal en servicios exteriores como publicidad, seguros o servicios bancarios, así como tributos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el de actividades económicas (IAE).
Hay otro apartado deducible correspondiente a arrendamientos y cánones que, según la Agencia Tributaria, comprende «los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial».
No obstante, la deducción no afecta a terrenos, solares y activos no amortizables. En cambio, si comprende las reparaciones y conservación de gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales