La directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, Montserrat Torija, defendió este jueves en el Congreso de los Diputados la labor de los trabajadores sociales que atendieron a las víctimas que se produjeron en los atentados de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, aunque admitió que podría mejorarse los mecanismos para recabar la relación de las personas que pueden tener esa condición con la identificación de las que están en el lugar y en el momento en el que se comete la acción terrorista.
Aseguró que tras la firmeza de la sentencia en la que se condenó a los miembros de la célula terrorista que cometió los atropellos la Dirección General remitió una carta a las 233 víctimas declaradas en el fallo para que cobraran la indemnización que les corresponde. Solo 170 lo han hecho. A los demás se les volvió a escribir y a telefonear, porque tienen de plazo para solicitar la cantidad marcada en sentencia hasta un año después de que les sea notificada en forma. Las cantidades fijadas en la ley de víctimas también se pueden reclamar por vía administrativa, apuntó.
Torija explicó que para ser declarada víctima del terrorismo la ley establece que hay que acreditar cuatro requisitos: que los hechos son terroristas, que se estaba en el lugar y momento en el que se cometió el atentado, que ha sufrido daños personales, físicos o psíquicos, que son consecuencia del atentado. Y aseguró que desde que se produce una acción terrorista, los trabajadores sociales prestan atención psicológica a las víctimas el tiempo que es necesario
La diputada de Junts Pilar Calvo hizo especial hincapié en que por qué la ley prevé una indemnización de 250.000 euros en caso de fallecimiento, que es lo que percibieron los padres del pequeño Xavi, y las víctimas del atentado de la T4 en Madrid percibieron más de un millón de euros. Torija explicó que las indemnizaciones por fallecimiento han subido desde 2011, de 180.000 a 250.000, pero el juez puede imponer la responsabilidad civil que considere que debe imponer al terrorista condenado.
En el caso de los atentados de Catalunya, los condenados no fueron considerados autores de los asesinatos y lesionados que se produjeron en los atentados, porque se entendió que, aunque los miembros de la célula juzgados y condenados, desconocían el plan de cometer atropellos que se improvisó por la explosión del chalé de Alcanar. Los autores materiales fueron abatidos por los mossos. Por eso, la sentencia no les condenó a una responsabilidad civil superior a la prevista en la ley para los casos de fallecimiento.