La reforma laboral del 29 de junio de 2023 introdujo un nuevo permiso retribuido por causa de fuerza mayor, que permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días laborables al año en determinadas circunstancias.
Este derecho ha sido incorporado al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Según hemos podido ver en el canal de Youtube ‘Empleado informado’, del abogado laboralista Miguel Benito, uno de los aspectos más relevantes de este permiso es que no se establece una limitación específica respecto al grado de parentesco. A diferencia de otros permisos laborales, que suelen restringirse hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en este caso la normativa no impone dicha condición. Por tanto, en principio, podría solicitarse incluso para familiares más lejanos, siempre que se justifique debidamente la necesidad inminente de asistencia.
No obstante, es fundamental recordar que, aunque la ley permite esta flexibilidad, la empresa tiene derecho a exigir una justificación adecuada de la urgencia y la necesidad de la ausencia, indica el letrado. Un uso indebido de este permiso podría derivar en sanciones disciplinarias, incluyendo el despido en casos de fraude.
Algunos de estos casos de fuerza mayor podría ser acompañar a un hijo menor al médico, asistir a un familiar o conviviente hospitalizado cuando haya finalizado el permiso de hospitalización y siga requiriendo cuidados inmediatos o prestar atención urgente a un familiar sin otros cuidadores disponibles, siempre que se pueda acreditar la necesidad.
Cuánto dura y cómo solicitar el permiso por fuerza mayor
El permiso por fuerza mayor puede disfrutarse por jornadas completas o por horas, con un máximo de cuatro días laborables al año (equivalente a 32 horas anuales). Esta flexibilidad permite ajustar el permiso según las necesidades específicas de cada situación.
Además, el Estatuto de los Trabajadores señala que “las personas trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por la causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
Benito además señala que para tramitar correctamente este permiso, se recomienda redactar una solicitud formal que incluya los datos personales del trabajador y la empresa, si el permiso se solicita por días o por horas, a qué familiar o conviviente se tiene que atender y por qué y las fechas y horarios en las que se prevé disfrutar del permiso.
Igualmente, habrá que aportar documentos que justifiquen esta situación. El letrado señala que aunque la normativa no lo exige sí que es recomendable adjuntar justificantes que acrediten la necesidad del permiso.
El abogado también señala que si la solicitud se presenta en mano, se deben entregar dos copias para que la empresa firme una de ellas como acuse de recibo y si se envía por correo electrónico o WhatsApp, es importante solicitar una confirmación por escrito. En caso de falta de respuesta o problemas con la empresa, se puede enviar la solicitud por burofax para dejar constancia legal de su presentación.
Recomendación sobre el permiso por fuerza mayor
Al solicitar este permiso, es importante mantener una comunicación clara y respetuosa con la empresa, según indica Benito. Hacerlo de manera formal y justificada evitará malentendidos y posibles conflictos laborales. Un uso responsable de este derecho no solo beneficia al trabajador, sino que también contribuye a mantener una relación profesional positiva con la empresa, señala.