la Justicia no le da la razón por lo que le pillan haciendo

En el mes de febrero del año 2023, y después de acumular casi 30 años trabajando para la misma empresa, el trabajador D. Bernabé es despedido de su puesto. La entidad indicaba en la carta de despido que el motivo era «un incumplimiento grave» y una «transgresión de la buena fe contractual«.

No solo eso, sino que la empresa decide llevar el caso a los tribunales. En concreto, la compañía presenta una denuncia el 23 de febrero de ese mismo año por «la comisión de dos delitos leves de hurto». La empresa ‘pilló’ al trabajador, con pruebas y testimonios, llevándose hasta dos elementos del almacén sin autorización y sin pasar por la caja.


Imagen de recurso de un almacén

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Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos dicta sentencia y absuelve al trabajador. Eso mismo decidió poco después la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, que volvió a declarar nula la apelación de la empresa. Por último, al Juzgado de Instrucción hace público el auto que ratifica la sentencia de instancia. Por lo tanto, el trabajador quedaba absuelto.

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Paralelamente, y viendo que había sido absuelto del hurto, D. Bernabé decidió llevar también a los tribunales su despido, al considerar que este era improcedente. Sin embargo, el 8 de noviembre el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos decide desestimar la demanda del empleado y mantiene en calidad de procedente el despido disciplinario.

Imagen de archivo de un juez

Imagen de archivo de un juez

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No contento con la resolución, el trabajador presenta un recurso de suplicación y el caso escala al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Sala de lo Social dicta sentencia el 11 de abril del 2024 y nuevamente le da la razón a la empresa. Finalmente, es el Tribunal Supremo el dicta la sentencia definitiva el pasado 18 de febrero. Nuevamente, el TS determina que el despido era procedente.



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