Una de cal y otra de arena del Tribunal Constitucional para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. El pleno del órgano de garantías ha acordado este martes, y de forma unánime, admitir a trámite el conflicto de competencias presentado el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso contra la intención Gobierno de Pedro Sánchez de declarar la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol, sede de la Presidencia regional, como lugar de Memoria Democrática. Por otra parte, ha pedido informe a la Fiscalía antes de decidir si admite las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo contra la ley de víctimas del terrorismo madrileña.
Con respecto al primero de estos asuntos, se admite estudiar el conflicto planteado a raíz de una decisión que adoptó el pasado mes de octubre el Ministerio de Ángel Víctor Torres, que incoó un procedimiento para declarar como Lugar de Memoria Democrática de la extinta Dirección General de Seguridad franquista, que se ubicaba en la Real Casa de Correos.
Se ha aceptado la ponencia elaborada por la magistrada conservadora Concepción Espejel, que proponía admitir a trámite la impugnación en la que el Gobierno regional madrileño alega que el Ejecutivo central ha invadido las competencias autonómicas en materia de memoria democrática y de patrimonio histórico-cultural, por tratarse de un inmueble del que es titular la comunidad autónoma. En la misma impugnación, la Comunidad de Madrid pide también que los artículos de la Ley de Memoria Democrática que atribuyen al Estado la competencia para declarar un espacio como Lugar de Memoria Democrática sean declarados inconstitucionales, ya que no tienen en cuenta las competencias autonómicas.
Suspensión en espera de alegaciones
Los letrados de la Comunidad de Madrid reclamaban igualmente la suspensión cautelar del expediente administrativo de declaración mientras se tramite el conflicto de competencias, por «los daños y perjuicios de imposible o muy difícil reparación que se ocasionarían a la administración autonómica«, y en atención «al interés general de los ciudadanos madrileños si se llegara a aprobar antes de la resolución del recurso». Respecto a esto último, el Constitucional ha decidido oír al Gobierno de Pedro Sánchez para que efectúe las alegaciones que estime oportunas antes de decidir si accede a paralizar el expediente.
Ley de víctimas ¿Inconstitucional?
Con respecto a la ley madrileña de protección de víctimas del terrorismo, el órgano de garantías también ha pedido alegaciones, pero esta vez a la Fiscalía, antes de decidir si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Supremo, informan a este periódico fuentes jurídicas. La norma, aprobada en octubre de 2018 –siendo presidente el popular Ángel Garrido– introduce según el alto tribunal un trato diferenciado entre víctimas del terrorismo que podría ser incompatible con el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
El alto tribunal necesita conocer el dictamen del Constitucional antes de resolver sobre la indemnización a una víctima que estaba empadronada en Madrid cuando se produjo el atentado del 11-M, si bien este requisito no se cumplía dos años antes de la entrada en vigor de la ley de víctimas, por lo que le fue denegada la ayuda en una resolución administrativa que fue validada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los magistrados del Supremo coinciden con la mujer que reclama su ayuda en que la exigencia a de un vínculo de conexión territorial como es el empadronamiento, relacionado además con la entrada en vigor de la ley, no se justifica de forma razonable. Agregan que, además, las consecuencias jurídicas de este precepto «no se revelan proporcionadas a la finalidad legítima perseguida de subvenir a la protección integral de las víctimas del terrorismo, entre otros supuestos, a las víctimas que sufrieron los atentados acontecidos en Madrid el 11 de marzo de 2004″. Piden al Constitucional que estudie si la norma, que data de octubre de 2018, es conforme a la Carta Magna.