Por primera vez en España, una sentencia firme reconoce a una trabajadora su derecho al permiso parental retribuido de ocho semanas. Pese a que está reconocido en la Directiva de Conciliación de la Unión Europea, todavía hoy España sigue pendiente de trasponerlo de manera íntegra para que toda aquella persona que pueda tenga acceso a él.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), es la primera firme en España por la que se reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de ocho semanas retribuido.
Según recoge el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la afectada es una empleada pública, trabajadora del Hospital Virgen de la Luz, en Cuenca. Había solicitado un permiso parental retribuido al de cien por cien para el cuidado de su hija menor de ocho años durante cuatro semanas.
Lo hizo el 15 de octubre de 2024. Y, a pesar de que la Directiva europea (UE) 2019/1158 reconoce hasta ocho semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca le denegó este derecho amparándose en la «falta de desarrollo reglamentario» de la norma europea en la legislación española.
Afea al Sescam
En este sentido, la jueza justifica que las disposiciones de la Directiva europea «son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a particulares». «Además, es innegable que el Estado Español no ha taspuesto la directiva antes del plazo correspondiente», recuerda.
También afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) que no es «determinante» el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, ya que ese retraso es imputable a la Administración.
«En definitiva, la solicitante del permiso no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva, a la que el Estado Español estaba obligado y sometido a plazo sin que la trasposición parcial, excluyendo el aspecto retributivo, pueda perjudicar a la recurrente», señala.
La jueza recuerda la sentencia del pasado mes de diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona. La magistrada dictó una sentencia donde se da la razón a un empleado del consistorio de la ciudad y reconoce su derecho a cobrar este permiso parental. Condenaba al Ayuntamiento a pagarle 4.000 euros, pero no era firme como sí lo es esta sentencia.
Expediente a España
El pasado 27 de junio de 2023, el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. CSIF explica que se dirigió al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución, tanto en las administraciones públicas como en el sector privado.
Tras la denuncia de CSIF, recuerdan que la Comisión Europea expedientó a España por incumplir esta directiva. Por eso el sindicato celebra esta sentencia «pionera» y avanza que va a promover reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas «para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión».
«Entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental», resalta el sindicato.
Justo este jueves, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, subrayó que hay que avanzar en los permisos de maternidad y paternidad de 20 semanas. Lo hizo en la jornada Combatiendo la desinformación. Mitos y realidades sobre la brecha salarial, organizada por el Instituto de las Mujeres, con motivo del Día de la Igualdad Salarial, que se celebra este sábado 22 de febrero.