La mujer de Koldo García, Patricia Úriz, ha plantado al Senado y no ha acudido a la comisión de investigación sobre el ‘caso Koldo’, pese a estar obligado a ello. La Mesa de la Cámara Alta ha decidido dar trasladado de estos hechos al Ministerio Fiscal al considerar que pueden ser constitutivos de delito, ya que el Código Penal establece la obligación de comparecer en la Congreso y en el Senado. De lo contrario, serán «castigados como reso del delito de desobediencia».
La Constitución española, en su artículo 76, recoge que tanto el Congreso como el Senado podrán crear comisiones de investigación «sobre cualquier asunto de interés público» y deja claro que «será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras». Esta obligación se reitera en la Ley Orgánica 5/1984 de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras que, en su artículo 1, especifica que «todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar».
El Código Penal, en su artículo 502, sí que establece sanciones para aquellos que «habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma». Además, se especifica que serán «castigados como reos del delito de desobediencia» y que si son autoridad o funcionario público se les impondrá la «pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».