1. Un ciudadano pide el informe de la pandemia a Sanidad 
  2. El ministerio rechaza la solicitud 
  3. El TSJM concluye que el documento debe ser público 
  4. El informe justifica el estado de alarma
  5. El fallo sienta un precedente relevante en materia de transparencia
El exportavoz del Ministerio de Sanidad en la lucha contra la pandemia de covid, Fernando Simón, durante una rueda de prensa el 17 de junio de 2020. (Foto: Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de un ciudadano contra la negativa del Ministerio de Sanidad a proporcionarle una copia del informe que justificó la imposición de medidas restrictivas durante la pandemia de covid, incluyendo el estado de alarma y el confinamiento.

En su resolución, el tribunal considera que el documento solicitado constituye información pública y que no concurría ninguna de las causas legales que justificaran su denegación.

Un ciudadano pide el informe de la pandemia a Sanidad 

El proceso judicial se originó a partir de la solicitud de información presentada por un ciudadano, L.A., quien en marzo de 2023 pidió al Ministerio de Sanidad, amparándose en la Ley de Transparencia, el acceso a un informe clave mencionado en la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

En dicho fallo, se aludía a un documento elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, en el que se incluían los criterios científicos en los que se basaron las medidas restrictivas implementadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria.

El ministerio rechaza la solicitud 

El Ministerio de Sanidad, sin embargo, inadmitió la solicitud alegando que el documento formaba parte del expediente de un recurso de inconstitucionalidad y, por tanto, estaba excluido del derecho de acceso según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de Transparencia.

Frente a esta negativa, L.A. interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJM concluye que el documento debe ser público 

El TSJM, en su sentencia número 509/2024 a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, rechaza la postura del Ministerio y declara que el informe solicitado es un documento público conforme a la Ley de Transparencia.

El tribunal subraya que la información requerida no forma parte de un procedimiento administrativo en curso ni está sujeta a restricciones que justifiquen su denegación.

El tribunal destaca que la negativa del Ministerio no se basa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en la ley y que no se han esgrimido argumentos que justifiquen la protección del documento bajo los límites establecidos en la normativa vigente.

Además, el fallo recuerda que la jurisprudencia establece un criterio restrictivo en la aplicación de las limitaciones al derecho de acceso a la información, favoreciendo siempre el principio de transparencia.

El informe justifica el estado de alarma

El documento solicitado cobra especial relevancia porque, según la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, sirvió de base para justificar las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria.

En particular, el informe contenía los criterios científicos que respaldaban la declaración del estado de alarma y las restricciones de movilidad impuestas a la ciudadanía.

El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma decretado en marzo de 2020, al considerar que las limitaciones impuestas suponían una suspensión de derechos fundamentales que solo podría haberse adoptado mediante un estado de excepción.

Sin embargo, la existencia de este informe del Ministerio de Sanidad fue una de las bases sobre las que se apoyó la defensa de la legalidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

Según la argumentación del recurrente, la negativa del Ministerio de Sanidad a proporcionar este informe vulneraba el derecho a la transparencia y al acceso a la información pública, especialmente cuando se trata de documentos que sustentaron decisiones que afectaron a toda la población.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de transparencia

El fallo del TSJM sienta un precedente relevante en la aplicación de la Ley de Transparencia y en la exigencia de mayor claridad en la toma de decisiones gubernamentales.

La resolución establece que los documentos utilizados en procesos de decisión pública deben estar disponibles para la ciudadanía salvo que exista una razón legal específica y justificada para restringir su acceso.

Además, la sentencia también refuerza la posición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y que en varias ocasiones ha insistido en que la Administración no puede escudarse en tecnicismos para negar información pública.

Como parte de la resolución, el TSJM impone el pago de costas al Ministerio de Sanidad, fijándolas en una cantidad prudencial de 500 euros. 

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. No obstante, si el Ministerio de Sanidad decide no recurrir, la resolución será firme y el informe solicitado deberá ser entregado al recurrente en los términos establecidos en la Ley de Transparencia.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

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