La Audiencia Provincial de Ourense condena, por un delito de agresión sexual, a un varón que besó cuatro veces en la cara a una menor, que tenía 13 años, aprovechando que estaba sola en su vivienda, a la que el acusado acudió para entregarle una pizza. La condena, que no es firme —cabe recurso de apelación al TSXG—, impone al encausado la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, durante cinco años, así como el mismo tiempo de inhabilitación para poder ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad. La Audiencia Provincial también establece una indemnización de 1.000 euros.
El acusado trabajaba en una pizzería cuando ocurrieron los hechos, en enero de 2023. Aprovechó la soledad de la menor en su domicilio para cometer la agresión. El tribunal considera probado que, «con conocimiento de su edad», el encausado le dijo a la víctima que era muy guapa, la cogió por la cintura y le dio dos besos en la cara. Le pidió otro y la menor se negó, pero el varón volvió a darle otros dos. La perjudicada consiguió cerrar la puerta de la vivienda y llamó por teléfono a su madre, llorando.
«El acusado atentó contra la libertad sexual de la víctima y, en contra de su voluntad, procuró satisfacer su apetito lúbrico», reprocha la Audiencia. La sala dicta la condena teniendo en cuenta el testimonio «claro, reiterado y digno de crédito» de la perjudicada. Su declaración está corroborada por las manifestaciones de la dueña de la pizzería, a la que el acusado admitió los hechos: se excusó diciendo que «fue sin querer» y que no quería causar mal. La propietaria lo despidió ese mismo día. Al llegar al domicilio, la madre observó que su hija se encontraba afectada después de los hechos, un estado que ya había apreciado por teléfono.
El acusado conocía la edad de la niña y que estaba sola en casa
Al encausado no le tocaba hacer el reparto esa jornada. Él fue la persona que recibió el pedido, realizado por la madre de la menor. Según la testigo del establecimiento, sabía que la niña iba a estar sola en casa porque la progenitora lo comentó. Además, conocía su edad porque la víctima se lo había dicho en un reparto anterior.
«En todo momento (desde la denuncia inicial hasta su exploración instructoria, reproducida en el plenario como prueba preconstituida) ha relatado de forma monocorde la ofensa sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas testificales practicadas», dicen los jueces en la sentencia. La sala considera «plenamente fiable y creíble» la versión de la menor.
«Ha sido rotunda y perseverante en su testimonio incriminatorio, exponiendo con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es en todo coincidente con lo referido a su madre ante la Guardia Civil y en sede instructoria judicial», razona la Audiencia. «No concurre discordancia en su declaración en torno al número de besos recibidos. Señala sin duda que dos fueron al ser abordada inicialmente por el acusado, y otros dos tuvieron lugar al negarse a volver a aceptarlos», añade la sala en la resolución.
«No media asomo alguno de existencia de encono o enfrentamiento personal con el acusado que conduzca a falsear la verdad. La menor no obtiene ganancia ni principal ni secundaria de clase alguna», subraya el tribunal.