La magistrada del Juzgado Número 3 de Catarroja, que instruye la causa de la Dana que ha costado 227 víctimas mortales, ha emitido un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com en el que le pregunta a la Generalitat «si concurrió alguna otra autoridad al Cecopi previamente a la remisión del mencionado mensaje (de alerta) y se integró en el mismo, más allá de la relación de 29 personas y organismos» que citó la Generalitat en el escrito que enviaron el viernes al juzgado. Básicamente, lo que hace la juez es preguntar por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, a quien se onvió de forma intencionada en el citado informe remitido. Así, el auto obliga a la Generalitat a nombrar por primera vez a Carlos Mazón en la instrucción judicial.
En dicho escrito, desde el Gobierno de Mazón se decía que la alerta que se mandó a las 20:11 minutos, cuando la gente ya se había ahogado, lo enviaron dos técnicos, y que la decisión de enviarlo se tomó de forma mancomunada por los integrantes del Cecopi. Es más, como recuerda la juez en este auto, le dijeron que, «el Cecopi se constituyó el 29 de octubre de 2024 a las 17:00 horas, la dirección del Plan la ejercía la entonces consellera de Justicia e Interior dentro de un Comité de Dirección, formado por la consellera y la delegada del Gobierno». Eso sí, no le dijeron a la magistrada que el mando único era de la consellera Salomé Pradas, puesto que la delegada del Gobierno forma parte del Cecopi, pero no tiene ‘mando en plaza’.
Además, la magistrada ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa. Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños «no se podían evitar», pero «las muertes sí».
Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa. «Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento», precisa.
Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones. Del mismo modo, sí acepta la personación en esa condición de acusación particular de la familiar de varias víctimas mortales, que había presentado un escrito a tal efecto bajo la representación legal la asociación Liberum. A esta entidad el juzgado sí le requiere el pago de una fianza de 6.000 euros para ejercer la acción popular.
Finalmente, y en contestación a la solicitud de diligencias realizada por otra de las acusaciones populares, Podemos, la magistrada ha acordado librar oficio a la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) para que emita un informe de las actuaciones que llevó a cabo en el ámbito de sus competencias el pasado 29 de octubre. Igualmente, pide al teléfono de emergencias 112 que le informe a partir de qué momento de ese día se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la Dana y de qué poblaciones procedían las mismas.
Finalmente, en una providencia, el juzgado ha requerido de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que le aporte la información requerida en el último auto sobre los caudales del barranco del Poyo en un plazo improrrogable de tres días, pues el contenido del CD que remitió hace unos días cuyo no se corresponde con lo solicitado.