En la mayoría de las Comunidades Autónomas, el propietario de una vivienda o local alquilado tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler, según advierten desde la compañía de seguros de Defensa Jurídica, ARAG. Esta medida busca proteger tanto al propietario como al inquilino, asegurando que se cumplan las obligaciones contractuales y se mantenga la integridad del inmueble. Tan solo Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja no exigen este depósito.

Cuando se firma un contrato de alquiler, el inquilino está obligado a entregar al propietario el dinero correspondiente a una mensualidad de renta en concepto de fianza si se trata de un alquiler de vivienda y de dos mensualidades cuando el alquiler es para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, locales de negocio).

El propietario (nunca el inquilino) debe depositar esta cantidad en un plazo máximo determinado por cada Comunidad. Por ejemplo, en Cataluña, el plazo es de dos meses desde la firma del contrato de alquiler, mientras que en Madrid es de 30 días hábiles y en la Comunidad Valenciana es de un mes.

Si el propietario no deposita la fianza dentro del plazo obligatorio, se le impone una sanción económica que puede variar del 5% al 75% del importe de la fianza, dependiendo de la Comunidad y de la gravedad de la infracción. La cuantía de la sanción se gradúa según tres supuestos: el tipo de infracción (leve o grave), el tiempo de retraso en depositar la fianza y si se detecta la infracción durante una inspección.

Desde ARAG informan que cada vez se realizan más inspecciones para comprobar que el propietario ha cumplido con su obligación. Además, la administración pública dispone de muchos instrumentos para detectar si se ha firmado un contrato de alquiler. Por lo tanto, es importante depositar la fianza dentro del plazo establecido y, en caso de no haberlo hecho, regularizar la situación lo antes posible.

Una vez finalizado el contrato, el propietario dispone de 30 días para devolver la fianza al inquilino, siempre que la vivienda o el local se hayan devuelto en buen estado de conservación y no haya deudas pendientes, en cuyo caso, el propietario las podrá descontar del importe total de la fianza.

Consecuencias para los inquilinos

Los abogados de ARAG indican que no depositar la fianza también puede tener consecuencias negativas para los inquilinos. Cuando el inquilino hace la Declaración de la Renta, puede deducirse el alquiler, pero para tener derecho a la deducción es necesario que el propietario haya depositado la fianza en el organismo público. En caso contrario, el inquilino pierde el derecho a la deducción y, si ha aplicado esta deducción de forma indebida, Hacienda puede imponerle una sanción.

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