En una sentencia histórica, el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete ha fallado a favor de una trabajadora que, tras sufrir un retraso injustificado en la concesión de su derecho a reducir su jornada laboral por motivos de cuidado de sus padres dependientes, recibirá una indemnización de 2.500 euros. Esta decisión marca un precedente en la defensa de los derechos de los trabajadores, en especial en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar, un derecho protegido en la Constitución Española.
La trabajadora, que lleva más de dos décadas en la empresa, presentó su solicitud para la reducción de jornada el 22 de diciembre de 2023, con el fin de poder atender a sus padres, ambos dependientes. Su madre, que padece un grado III de dependencia desde 2007, y su padre, que recientemente obtuvo el grado I de dependencia, necesitaban cuidados continuos. Dada la situación de su familia, la empleada solicitó un horario de 7:00 a 13:30 horas, según lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, la respuesta de la empresa no fue favorable. El 3 de enero de 2024, se denegó su solicitud bajo el pretexto de que faltaba documentación, como los DNI de los progenitores o pruebas que demostraran que no trabajaban. Esta negativa, lejos de ser una mera formalidad administrativa, desató una serie de acontecimientos que, en última instancia, llevaron a la trabajadora a demandar a la empresa.
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El 9 de febrero de 2024, y tras la presentación de la documentación solicitada el 15 de enero, la empresa finalmente reconoció el derecho de la trabajadora a reducir su jornada, con efectos a partir del 18 de marzo de 2024. Sin embargo, la mujer no se conformó con este gesto tardío y siguió adelante con su demanda, reclamando una indemnización por los perjuicios causados por el retraso en el reconocimiento de su derecho.
La vulneración de derechos fundamentales
El tribunal dictó sentencia, reconociendo que la negativa inicial de la empresa no solo fue injustificada, sino que también vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la igualdad y a la conciliación. En su fallo, el juez determinó que la actitud de la empresa había sido obstaculizadora y desproactiva, incumpliendo el deber de iniciar un proceso de negociación con la empleada para la reducción de su jornada, tal como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia, el tribunal subraya que la empresa no actuó con la celeridad requerida ni permitió que la trabajadora pudiera aportar la documentación necesaria para resolver su situación. En vez de negociar, la empresa denegó de forma rotunda su solicitud sin justificar adecuadamente su decisión. Esto, según el juez, constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y, más concretamente, a la conciliación de la vida laboral y familiar, como se protege en el artículo 14 de la Constitución Española.
El juez también destacó los efectos psicológicos y emocionales que la negativa de la empresa causó a la trabajadora, quien, durante ese tiempo, se vio obligada a seguir trabajando a jornada completa sin la posibilidad de atender a sus padres, que estaban desatendidos debido a la hospitalización de su hermana. Este estrés añadido, en un contexto de vulnerabilidad familiar, fue determinante en la decisión judicial de conceder una indemnización.

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El tribunal concluyó que la infracción de un derecho fundamental no puede ser simplemente declarada nula, sino que debe ser reparada económicamente. Por esta razón, se fijó una indemnización de 2.500 euros, una cifra que se considera proporcional a la duración del proceso y al comportamiento de la empresa, que fue calificado como una infracción muy grave en virtud de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).