La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado ratificar la condena impuesta a Laura Borrás, expresidenta de Junts per Catalunya hasta el pasado octubre y expresidenta del Parlamento catalán, por delitos de prevaricación y falsedad documental continuada. Los hechos se remontan a 2013, cuando Borrás, entonces directora de la Institución de las Letras Catalanas, fraccionó un contrato para poder adjudicarlo a dedo a un amigo suyo, también encausado. Para disimularlo, falsificaron inexistentes propuestas de otras empresas.
El alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada en marzo de 2023 el Tribunal Superior de Cataluña, que impuso a Laura Borràs cuatro años y medio de cárcel e inhabilitación especial para empleos o cargos publicos durante cuatro años y un día. Este proceso le costó a la exdirigente de Junts el puesto de presidenta del Parlament.
El TSJC propuso en su sentencia un indulto parcial a Borrás de manera que la condena se quedase en dos años de cárcel y pudiese ser suspendida, de manera que la condenada no pise la cárcel.
El TSJC dio varias razones para hacer uso del artículo 4.3 del Código Penal, un mecanismo excepcional que permite a los jueces dirigirse al Gobierno «exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto cuando, a juicio del Tribunal, de la rigurosa aplicación de las disposiciones legales resulte que la conducta sometida a enjuiciamiento lleve aparejada invariablemente una pena que resulte ser notablemente excesiva».
«Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día resulta desproporcionada y excesiva«, afirmó el tribunal catalán.
La sentencia del Tribunal Supremo no entra en la cuestión de indulto pero sí se niega a rebajar la pena a Borrás al al considerarla proporcionada.
«Los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa”, afirma el alto tribunal en una sentencia unánime de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta.
La sentencia afirma que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. “En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, explica.
Añade que la reacción de los códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales y junto a las clásicas de prevaricación, cohecho y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias, el fraude a la administración, etc… “dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social, como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.
La sentencia concluye que el alegato exculpatorio de Borrás “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de Derecho”.
No aplicable la ley de amnistía
Borrás también pidió que se le aplicara la ley de amnistía al concurrir en su persona un “perfil netamente independentista”. Adujo, además, que desarrolló la dirección de la Institución de las Letras Catalanas “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”.
El Supremo contesta que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán”.
Añade que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
Para la Sala, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.
La Sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJ catalán a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los que resulta la asunción por la recurrente de esa contratación, la declaraciones del coimputado, y las testificales de los funcionarios de la ILC.