El Grupo Popular del Congreso ha presentado, por primera vez, una demanda contra el Tribunal Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La inédita iniciativa pide a la Corte de Estrasburgo que determine si el TC vulneró el derecho de los diputados del PP a un proceso justo al negarse, «sin motivación», a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre las reformas de las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

La demanda se dirige contra la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó el pasado 6 de noviembre, cuando desestimó el recurso que los diputados del PP en el Congreso promovieron contra la Ley Orgánica 8/2022. Esta norma devolvió al CGPJ en funciones la competencia de elegir a dos miembros del TC, competencia que se le había quitado un año antes, con la Ley Orgánica 4/2021.

Ambas leyes orgánicas fueron fruto de proposiciones de ley impulsadas por el PSOE. Con ese formato parlamentario, al que se añadió el trámite de urgencia, se eludió pedir informes al propio órgano afectado -el Consejo General del Poder Judicial- y a los colectivos concernidos.

Lo que motivó la devolución al CGPJ de la facultad de designar a dos magistrados del TC fue el interés del Gobierno en llevar a cabo la renovación parcial del Tribunal Constitucional que tocaba llevar a cabo en 2022 y en la que correspondía al propio Ejecutivo nombrar directamente a otros dos jueces del TC. Con ello, el tribunal de garantías dio un vuelco ideológico: desde esa renovación, finalmente realizada en enero de 2023, el Tribunal Constitucional tiene una mayoría progresista que avala las leyes del Gobierno. 

La Ley Orgánica 8/2022 no reintegró al CGPJ todas sus competencias, sino solo la de renovar el TC. El resto de nombramientos discrecionales, singularmente los del Tribunal Supremo, siguieron bloqueados.

Todo esto fue respaldado por el TC -ya renovado- en la sentencia del pasado 6 de noviembre. El Constitucional desestimó íntegramente el recurso de inconstitucionalidad de los ‘populares’, en el que se pedía plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. 

Dos preguntas

Las dos preguntas al TJUE propuestas por los recurrentes eran, de un lado, si la noción de Estado de Derecho contenida en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea «debe interpretarse en el sentido de que impide al Poder Legislativo de un Estado miembro adoptar, independientemente de su contenido, mediante procedimientos parlamentarios acelerados que limiten el debate público y parlamentario, una reforma que afecte al núcleo competencial del Poder Judicial o de sus órganos de gobierno sin consultar al órgano constitucional afectado, a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y a los sectores afectados por la reforma».

De otro, los diputados del PP pedían al TC que preguntase al TJUE si la noción de Estado de Derecho, «así como la derivada y necesaria confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto», es compatible «con la adopción por una misma mayoría parlamentaria, en un plazo menor a dos años, de dos reformas sucesivas», la LO 4/2021 y la LO 8/2022, la segunda de las cuales corrige la primera.

Y ello en un contexto (texto, calendario, declaraciones del Gobierno o régimen de tramitación urgente) que «conduce al ciudadano medio a suponer que el propósito único —o al menos el esencial— tras la reforma ad hoc reside en ajustar el régimen jurídico del órgano de gobierno del Poder Judicial a la específica conveniencia del Gobierno de la Nación en un momento temporal determinado».

El TC despachó en cinco líneas esa petición. Alegó que la vulneración de los estándares de protección del Estado de Derecho ya había sido descartada en la sentencia 15/2024, que avaló la LO 4/2021.

Proceso justo

La demanda de los diputados del PP al Tribunal de Estrasburgo afirma que la jurisprudencia del propio TJUE exigía al TC «una motivación de la decisión denegatoria debidamente fundada», algo que «a todas luces, brilla por su ausencia».

Ello «debe llevar al TEDH a concluir que la injustificada denegación por el Tribunal Constitucional de la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial debidamente formulada por los recurrentes vulneró su derecho a un proceso justo y equitativo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)».

El documento subraya que el contexto en el que se produjo la reforma de las competencias del Consejo General del Poder Judicial permite afirmar que el motivo de ese cambio ad hoc «residía en modificar el régimen jurídico del órgano de gobierno del Poder Judicial para ajustarlo a la específica conveniencia del Gobierno en un momento temporal determinado, consistente en la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional».

Pero el TC «rechazó el planteamiento de la cuestión solicitada sin motivar dicha negativa ni explícita ni tampoco implícitamente, contraviniendo frontalmente lo exigido por la jurisprudencia del TJUE».

Esa jurisprudencia establece que los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno que se nieguen a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario que les haya sido planteada «estarán obligados a motivar su negativa a la luz de las excepciones previstas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así, deberán (…) indicar las razones por las que han considerado que la cuestión no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trate ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia o que la aplicación correcta del Derecho comunitario es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable”.

La demanda cuestiona que la motivación del TC pueda hacerse por remisión a la sentencia 15/2024. En ésta «no se alude en ningún momento a los motivos que permiten desechar el planteamiento de una cuestión prejudicial por un sencillo motivo de fácil apreciación: en dicha sentencia ni siquiera fue resuelta solicitud alguna de remisión prejudicial, que no fue planteada».

Por ello, se sostiene que el Tribunal Constitucional «ha incumplido flagrantemente las exigencias del TJUE, desechando el planteamiento de la cuestión mediante una decisión inmotivada que impide a los demandantes conocer la razón de la negativa».

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