La crónica anunciada de la muerte (desestimación) del recurso de apelación del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra la resolución del magistrado instructor de la causa del ‘procés’ Pablo Llarena, ha conocido un paso adelante este jueves 6 de febrero al resolver la Sala de Apelación convocar la vista el 11 de marzo próximo. Los magistrados (Vicente Magro, presidente, Eduardo de Porres y Susana Polo) escucharán los argumentos de las partes y después deliberarán y procederán a votar.
¿Por qué, entonces, hablar de la crónica anunciada de la muerte del recurso?
Porque de los magistrados que formaron la sala de enjuiciamiento del procés (Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo y Ana Ferrer) solamente la magistrada Ferrer desafió a la mayoría con sus votos particulares.
Cierto es que ninguno de los tres magistrados de la Sala de Apelaciones que verá el recurso de Puigdemont se ha pronunciado sobre la ley de amnistía, pero el perfil conservador del presidente (Magro ha sido senador del Partido Popular por la provincia de Alicante del Partido Popular en la VI legislatura -del 3 de marzo de 1996 al 25 de septiembre de 1997- y secretario primero de la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados está alineado en la inaplicabilidad de la amnistía al delito de malversación resuelta el 1 de julio; el magistrado Eduardo de Porres, al igual que Magro, presenta un perfil conservador).
Por último, la magistrada Susana Polo representa una incógnita, porque formalmente se la suele adscribir al sector progresista, aunque también en un caso tan mediático como el del fiscal general del Estado, Álvaro García, ha respaldado, como ponente (en la sala presidida en octubre pasado por Manuel Marchena) la necesidad de investigar el correo del 2 de febrero de 2024 del fiscal Julián Salto al abogado del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, filtrado el 14 de marzo, a varios medios (admitía haber defraudado a Hacienda a través de dos delitos fiscales).
Hasta el momento, los votos particulares de Ana Ferrer no han tenido “efecto contagio” en la Sala Segunda. Pero ello no significa cero impacto. Todo lo contrario. La construcción de los magistrados que deniegan la amnistía al delito de malversación -esto es lo que se va a debatir- es que sí hubo enriquecimiento personal por parte de los dirigentes independentistas.¿Cómo? Porque no desembolsaron sus fondos personales para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Ferrer atacó en su segundo voto particular de manera frontal tal argumentario de la mayoría: “Sin embargo, se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación con los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados”.
Ficción jurídica y entelequia son tres palabras que fueron objeto de algo más que susurros ‘sotto voce’ en el antiguo palacio y convento de las Salesas Reales, en la plaza de la Villa de París. La posición de la magistrada Ferrer fue contestada públicamente por el instructor del procés, el magistrado Llarena en una conferencia del 6 de noviembre de 2024. «Decir que el Supremo se extralimita cuando decide si se aplica la ley de amnistía o no, solo se puede decir desde la ignorancia o la tosca formación jurídica», explicó el magistrado.
Una audiencia con morbo
¿Quiénes asistirán a la vista o audiencia? Precisamente, lo que asegura el morbo es la composición de la misma. Porque, a diferencia de lo que ocurrió en el juicio del procés, la Fiscalía del Supremo y la abogacía del Estado estará en la misma trinchera que la defensa de Puigdemont. Entonces la Fiscalía del Supremo acusó por el delito de rebelión y la abogacía del Estado optó por el delito de sedición, que fue acogido por el tribunal.
Enfrente de fiscalía – abogacía del estado – defensa de Puigdemont– ocupará el flanco de la acusación el partido Vox, que en nombre de la acusación popular representó en dicho juicio del procés, el abogado Javier Ortega Smith.
Será el primer debate en sede judicial -sobre todo, bajo el techo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde se ha fraguado la estrategia jurídico-política de rebelión a la aplicación de la ley de amnistía, que tramita ahora el Tribunal Constitucional a través de las cuestiones y recursos de inconstitucionalidad – y dónde se podrá conocer de viva voz todos los matices de lo que se perfila como un interesante debate jurídico-político-constitucional.
Una vez celebrada la confrontación de argumentos ante el tribunal de apelaciones, los magistrados decidirán en debate interno elaborar el auto por el cual se desestimará la apelación. Sobre el desenlace no habrá sorpresa, pero habrá que conocer si se va a rechazar por unanimidad o se pueden presentar diferencias entre los miembros del tribunal.
Suscríbete para seguir leyendo