1. El Mando de Personal y el JEMA, en contra
  2. Desinfecciones, transporte de mascarillas…
  3. El abogado del Estado, en contra
  4. A un teniente de la misma unidad se la concedieron
  5. Un cabo también la ha ganado

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado al menos dos recursos de sendos militares del Ejército del Aire, destinados en la base aérea de Armilla (Granada), y ha ordenado que se les conceda la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’, que el Ministerio de Defensa creó para distinguir a los militares que actuaron ante la emergencia sanitaria de la pandemia del coronavirus.

Confidencial Digital ha consultado dos sentencias del TSJ de Andalucía, de fechas recientes, que afectan a un capitán y a un cabo del Ejército del Aire. Ambos pidieron la medalla, les fue denegada, y recurrieron a las tribunales.

El Mando de Personal y el JEMA, en contra

El capitán estaba destinado en la Escuela Militar de Helicópteros, del Ala 78 de la Base Aérea de Armilla (Granada).

Consideró que durante la pandemia había realizado los servicios exigidos por la orden ministerial que regula la medalla de la ‘Operación Balmis’, así que solicitó recibir esa medalla, que ha sido otorgada a decenas de miles de militares de las Fuerzas Armadas.

El teniente general del Mando de Personal del Ejército del Aire dictó una resolución que desestimó la solicitud de concesión de esa medalla. El Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el recurso de alzada en julio de 2022.

Contra esa resolución interpuso el capitán un recurso contencioso-administrativo.

Desinfecciones, transporte de mascarillas…

Alegó que entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020 -el período de la ‘Operación Balmis’, por la primera ola del coronavirus- había realizado varias misiones en el marco de la lucha frente a la pandemia.

Mencionó la dirección y coordinación de intervenciones de desinfección y de tratamiento de enfermos; dirección y coordinación de transportes terrestres tanto de personal como de material; mando y dirección de la Escuadrilla de Apoyo Operativo y apoyo a la unidad; dirección y coordinación de personal y vehículos para la recogida en Madrid de material sanitario (mascarillas, gel, etc…); dirección y coordinación en la limpieza y desinfección de armamento así como su reparto y empaque individual; dirección y coordinación en el suministro de combustible a vehículos de la UME, vehículos de la unidad y otras unidades para transporte de material sanitario; dirección, coordinación y comunicación diaria del estado de personal dela Escuadrilla de Apoyo Operativo así como los turnos y servicios…

También argumentó que “permaneció en situación de disponibilidad tanto durante el horario de trabajo como fuera de este para la gestión de cualquier tipo de información relativa al personal de la escuadrilla; coordinó las diferentes secciones de la escuadrilla (automóviles, contraincendios, combustibles, armamento) a fin de atender cualquier necesidad de apoyo puntual que pudiera surgir a las diferentes unidades independientes de manera directa en la operación; se mantuvo en permanente disponibilidad para solventar con la mayor diligencia cualquier petición de apoyo a la operación, lo que implicaba una ardua labor de control y organización tanto de los medios disponibles como del personal implicado, situación extrema que sobrepasó sobradamente el mínimo de tres jornadas que contempla la Orden Ministerial 50/2020, de 4 de septiembre; permaneció de forma presencial en su puesto de trabajo un número de jornadas que sobradamente supera el mínimo de tres días que contempla la aludida orden ministerial y el periodo descrito”.

Con todos estos argumentos presentó una solicitud de medalla “que fue documentada favorablemente y cursada por conducto reglamentario al órgano competente para su resolución”.

Frente a la negativa del jefe del Mando de Personal y del Jefe de Estado Mayor del Aire, insistió en que su solicitud estuvo apoyada “en el informe favorable del comandante jefe del Grupo de Apoyo y Personal de la Escuela Militar de Helicópteros/Ala 78 de la Base Aérea de Armilla”.

En ese informe “se certifica que el actor ha realizado las tareas que hacen cumplir los requisitos para la concesión de la medalla”, y es más, destacó que ese documento “es idéntico al utilizado para documentar otras solicitudes formalizadas a personal de igual destino y que han dado lugar a la concesión”. De ahí que denunciara que la denegación “vulnera el principio de igualdad y carece de la motivación suficiente”.

El abogado del Estado, en contra

No lo entendió así la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa (Ejército del Aire).

Justificó que “del análisis de la documentación aportada” por el capitán para pedir la medalla “no aparece justificado que dichas actividades hayan sido realizadas en el marco” de la ‘Operación Balmis’. El oficial aportó “un certificado genérico que en nada sirve para describir las tareas concretas que alega haber realizado en el marco de dicha operación”.

Señaló que el artículo 3.1 de la Orden Ministerial 50/2020, de 4 de septiembre, por la que se determinan los requisitos y procedimientos de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’, “exige no sólo haber participado en el marco de la Operación Balmis sino haberlo hecho realizando alguna de las misiones que se precisan en el precepto”.

Sin embargo, según el abogado del Estado, “el certificado aportado por el recurrente tan sólo señala que «estuvo activado» dentro de la operación Balmis donde desarrolló cometidos de manera genérica sin concretar las tareas realizadas en su ámbito, no precisándose qué misión de las del artículo 3 y cuántas veces horas o días hacen al actor acreedor de la medalla que reclama”.

A un teniente de la misma unidad se la concedieron

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analizar la documentación de todo el proceso de solicitud de la medalla y de su denegación.

Revisaron el certificado que emitió uno de los mandos superiores del capitán, que certificó que “ha participado en la lucha contra el COVID-19 en el marco de la Operación Balmis, realizando los cometidos incluidos en el art. 3,punto 1, letra a, letra c, letra f y letra k, descritas en la Orden Ministerial 50/2020 de 04 de septiembre relativa a los requisitos y procedimientos de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de la operación Balmis”.

El tribunal tuvo en cuenta especialmente que “consta que a un compañero del recurrente, el teniente […], se le concedió la medalla tras haber aportado una instancia similar a la recurrente y un certificado similar, sin referencia a esas concretas ni horas concretas, tal y como al parecer exige la Administración demandada, según es de ver en su escrito de contestación ala demanda”.

Reprochó el tribunal que “aunque se solicitó el expediente completo de dicho compañero, la Administración demandada omitió la aportación del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 26 de abril de 2021 en el que aparece como receptor de la medalla que nos trata”.

La conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue que “la Administración no ha desvirtuado la eficacia probatoria de tal documento ni explicado la razón por la que, ante la igualdad de documentación aportada, el actor, a su juicio, no cumplía con los requisitos precisos para la concesión de la medalla”.

Por ello estimó el recurso del capitán, declaró nula la resolución del JEMA y reconoció el derecho del demandante a la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’.

Un cabo también la ha ganado

Prácticamente calcados a este caso y a esta sentencia son los avatares de un cabo del Ejército del Aire, también destinado en la base aérea de Armilla, que igualmente peleó en los tribunales y finalmente ha ganado la medalla en el TSJ de Andalucía.

En su caso, el comandante jefe accidental del Grupo de Apoyo del Personal del Ala 78 certificó que había participado en la lucha contra el Covid-19, realizando los cometidos contemplados en varios puntos del artículo de la Orden Ministerial que regula los requisitos.

La orden ministerial cita las siguientes actividades:

a) Intervenciones de desinfección, de traslado de enfermos o fallecidos y de tratamiento de enfermos: al menos dos intervenciones.

b) Ejecución de patrullas de presencia en vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles: al menos tres días.

c) Cometidos de apoyo directo a la operación mediante transporte terrestre, marítimo o aéreo, recepción y distribución de material sanitario, actividades de castrametación, apoyo en instalaciones o recogida y distribución de alimentos: al menos tres días o seis horas de vuelo.

d) Personal de las dependencias encargadas de la atención, gestión y control del tráfico aéreo al que se hace referencia en la letra c): al menos cinco días.

e) Aquel personal que acumule al menos cuatro días/intervenciones sumando su participación en las actividades descritas en las letras a), b) y c).

f) Personal integrado en estructuras de mando o de apoyo al mando de la operación: al menos cinco días.

g) Actividades de apoyo sanitario a Autoridades y Organismos civiles, así como apoyo a la población civil y al personal interviniente: al menos cinco días.

h) Actividades de apoyo a familiares directos de enfermos y fallecidos: al menos cinco días.

i) Despliegue a bordo de buques que proporcionen alojamiento a terceros o capacidades médico hospitalarias: al menos de tres días.

j) Apoyo directo a hospitales, unidades y organismos para la ejecución de labores administrativas sanitarias y de mantenimiento: al menos tres días.

k) Otros cometidos de apoyo logístico o sanitario desarrollados durante la operación Balmis: al menos tres días o seis horas de vuelo.

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