El pasado mes de noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un nuevo permiso retribuido que modifica el Estatuto de los Trabajadores y que permite que los empleados falten hasta cuatro días de su puesto en caso de dana o de cualquier otro fenómeno meteorológico adverso que impida desplazarse hasta sus empresas por las razones que sean: imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las calles que les conduzcan al mismo por recomendación, limitación o prohibición de movimientos por parte de las autoridades competentes.
Esta medida se incluía en un paquete encaminado a ofrecer una mayor protección laboral y obliga a las empresas a pagar al empleado las horas de ausencia por las causas anteriormente expuestas.
Además, se contempla que el mismo derecho podría extenderse a más de cuatro días, «hasta que desaparezcan las circunstancias». En esos supuestos extremos, las empresas podrán decretar un erte por fuerza mayor, el cual suspendería el contrato de trabajo de los afectados y mientras que ahorraría su cotización social al empleados, aseguraría una prestación económica al trabajador.
Este nuevo permiso climático se recoge en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La medida llegó motivada por la reciente dana que afectó especialmente a ciertas zonas de la Comunidad Valenciana.