1. “Patadas en los genitales y le pisó la cabeza”
  2. Enfrentamiento por una baja
  3. “No consta” que le pegara patadas
  4. Cinco testigos a favor del acusado
  5. “Alumnos inexpertos” frente a un veterano
Coche patrulla de la Policía Nacional.

Un inspector de la Policía Nacional destinado en Madrid logró ser absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, en una causa judicial en la que se le investigaba por presunto maltrato a un detenido.

El caso llegó a la Audiencia Provincial después de que el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid investigara a este policía por un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.

El relato de hechos probados incluido en la sentencia indica que el 1 de marzo de 2020 este inspector, destinado en la comisaría de la Policía Nacional en el distrito madrileño de Puente de Vallecas, “supo que un detenido estaba lesionado en la calle y se había llamado al Samur para trasladarlo al hospital, por lo que bajó” al lugar donde los agentes tenían al arrestado.

Ese hombre sangraba por la cabeza “al haberse golpeado él mismo contra la luna trasera de un vehículo policial”. El inspector comprobó “que estaba roto el cristal del coche y cómo alrededor del detenido había entre cuatro y cinco policías, dos de ellos en prácticas y alumnos del acusado”.

El hombre detenido en la calle “no se tranquilizaba y seguía muy alterado y violento, escupiendo sangre a los agentes, gritándoles y diciéndoles que tenía sida”.

El inspector vio que estaba engrilletado con las manos por delante, una forma “ni segura ni correcta” de esposarle. Ordenó a los policías que le engrilletaran con las manos por detrás.

Como el detenido oponía “férrea oposición”, “como último recurso se decidió colocarlo boca abajo en el suelo para inmovilizarlo, donde los actuantes le sujetaban de un lado y de una pierna y abriéndole la otra el inspector con su pie a fin de que las tuviera separadas para restarle movilidad y neutralizar su actitud obstruccionista”.

“Patadas en los genitales y le pisó la cabeza”

Uno de los policías en prácticas, que dependía del inspector, hizo una declaración incriminatoria contra el inspector.

Según su versión, el inspector, vestido de paisano, se acercó cuando le estaban cambiando las esposas al detenido: “Le separó las piernas estando boca abajo, le dio patadas a la zona de los genitales, costillas y le pisó la cabeza”.

En ese “fragor”, los agentes le gritaron al inspector: “¡Jefe, jefe, ya está, ya está!”.

A este policía en prácticas le preguntaron si había tenido previamente un enfrentamiento con ese inspector con motivo de una baja médica, él le quitó importancia.

Enfrentamiento por una baja

Pero el inspector sí alegó que ese agente en prácticas pudo relatar así los hecho por “animadversión” hacia él, ya que “un mes antes hubo un incidente relacionado con una petición de baja por enfermedad, ya que cuando vio el sello del parte facultativo observó que el médico y el hospital eran de Cádiz, pese a que su alumno le dijo que estaba en su casa (en Madrid), contraviniendo la normativa pues no se había solicitado el desplazamiento de convalecencia, información que se elevó al tutor de prácticas y como resultado se le impuso una sanción disciplinaria por parte de la Escuela Nacional de Policía, lo que le supuso pérdida de baremo y bajar en el escalafón, sin poder coger el destino que tenía pensado coger”, y por eso fue destinado a Gerona.

Otro agente en prácticas estaba prestando funciones de seguridad, y a través de las cámaras de seguridad de la comisaría “observó al detenido engrilletado y el cristal fracturado, el acusado se acercó, no recuerda si hubo un forcejeo, pero los compañeros lo tumbaron al suelo y el acusado le propinó unas patadas en el tren inferior”.

No sólo eso, sino que contó que el inspector “le dijo que saliera de la sala de cámaras y cuando se va de la comisaría le dijo: «sé bueno», el acusado entró en la garita pero desconoce qué manipuló, desconoce qué hizo dentro o si consiguió borrar o no imágenes”.

Pero el resto de testigo, otros policías que participaron en la detención o que estaban en la comisaría, negaron que el inspector propinara patadas al detenido, que le pisara la cabeza, y en general que le agrediera, ya que sólo se utilizó la fuerza mínima imprescindible para reducir al detenido que se mostraba violento.

También negaron haber recibido órdenes de manipular el atestado o las imágenes de las cámaras de seguridad.

“No consta” que le pegara patadas

Los hechos probados de la sentencia establecen que “no consta que el acusado propinara patadas al detenido en glúteos o piernas, ni tampoco en zona genital o costillas ni que le pisara la cabeza”.

El tribunal, formado por tres magistradas, determinó que el detenido era “esquizofrénico paranoide, padece ansiedad y epilepsia y está sometido a tratamiento farmacológico (tranxilium y xiloquel)”.

Tras la detención, “fue trasladado al hospital sin que cesase su actitud agresiva”. Se comprobó que sufría erosión nasal, contusión con hematoma palpebral superior izquierdo y dolor en cabeza a consecuencia del golpe que él mismo se produjo contra el cristal del vehículo policial, así como erosión en ambas rodillas, dolor en ambas muñecas, costillas y columna.

Necesitó “una sola asistencia facultativa, tardando siete días en curar sus lesiones y estando incapacitado durante dos días para el desarrollo de sus ocupaciones habituales”.

Cinco testigos a favor del acusado

En la sentencia no se otorga credibilidad al testimonio del acusado, que incluso acusó a los policías del golpe en la cabeza, cuando en las imágenes se vio que se lo dio él mismo contra el coche. Se tiene en cuenta que sufre esquizofrenia paranoide.

Se destaca en la sentencia que “cinco testimonios refuerzan la tesis del acusado, siendo tres de ellos presenciales, uno está viendo las imágenes en directo y dos participan en la reducción”: todos declararon que el inspector no agredió ni maltrató al detenido.

En cuanto a los dos testimonios contra el inspector, la Audiencia Provincial valoró que se contradecían entre sí los dos agentes en prácticas que declararon.

“Disponemos de cinco testimonios que exculpan al acusado, tres de ellos expresamente destacan que el acusado no se propasó, otros dos son testigos de cargo que no coinciden entre ellos y un testimonio más que es referencial con una descripción del visionado que obedece a imágenes de mala calidad y tampoco coincide con lo que la sala vio porque ciertamente las imágenes no son nada nítidas”, resume la sentencia.

A eso se añade “una prueba pericial médica que no objetiva lesiones en tren inferior compatibles con patadas y cuando se le pregunta a la forense por esas posibles erosiones en las rodillas las identifica con una especie de arañazos que se compaginan totalmente con alguien que está boca abajo, resistiéndose, hasta que se logra separar sus piernas e inmovilizarlo”.

La conclusión del tribunal fue que “no se acredita que el acusado propinase patadas ni en zona de genitales, ni en costillas ni tampoco que pisase la cabeza al detenido y tampoco queda probado que le propinara patadas en el tren inferior, no al menos sin descartar dudas razonables si solo nos atuviésemos a las grabaciones”.

Se detuvieron en analizar las declaraciones de los dos agentes en prácticas: “Es obvio que se necesita arrojo para que dos alumnos en prácticas expongan una versión que ha comprometido a un superior”.

Pero al mismo tiempo “no se puede evadir el encontronazo que hubo entre el policía en prácticas y el acusado o el desagrado que al alumno le pudo originar la situación descrita porque, a la postre, influyó en el resultado de ese periodo en prácticas, desagrado comprensible y extensible a cualquier ser humano en su misma situación”.

Ahora bien, “se trata de un dato que no podemos ignorar cuando también el acusado introduce como alternativa la existencia de una cierta o posible animadversión, sin que podamos afirmar que eso fuese lo que motivó que se idease una historia para resarcirse de ese enfado o para vengarse del inspector”, pero en todo caso “ello introduce un sesgo en el testimonio” del alumno de la Escuela Nacional de Policía “que impide que se valore como absolutamente imparcial”.

“Alumnos inexpertos” frente a un veterano

Las magistradas también dejaron escrito que “se trata de alumnos inexpertos frente a un superior muy veterano, inspector que participa porque detecta una situación de riesgo en la vía pública, campando el detenido por la calle sin una necesaria proximidad de los agentes, porque, en segundo lugar, detecta una actitud pasiva por parte de dichos agentes o al menos no lo suficientemente activa y porque a la vista del estado que presentaba el detenido la forma de engrilletarlo no fue la más ortodoxa”.

Todos estos razonamientos les llevaron a afirmar “que la interpretación de lo sucedido” por los dos agentes en prácticas “pudo obedecer a una situación magnificada también consecuencia de quien tiene una formación teórica pero no práctica frente a la versión que ofrece quien ya es un gran veterano en el Cuerpo Nacional de Policía, avalado por otros cinco testimonios, por pericial médica y por la documental obrante en autos, sin que se obtenga información distinta procedente de la mala calidad de las imágenes”.

Por último, dejaron escrito en la sentencia que “maniobrar como se hizo con las piernas del detenido hasta conseguir abrirlas para vencer su resistencia no puede traducirse en un trato vejatorio, degradante, en un menoscabo que exige ese plus de gravedad, no se ignoró la dignidad del detenido, no se le cosificó, únicamente se utilizó una fuerza proporcional, necesaria e imprescindible para conseguir su total inmovilización”.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al inspector del delito contra la integridad moral y del delito leve de lesiones por los que había sido acusado, “con todos los pronunciamientos favorables”.

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