La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Puerto de Las Palmas por denegar la prolongación del amarre al propietario de una embarcación que se saltó la normativa al clonar la llave de acceso al muelle deportivo. La sentencia reconoce que la ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores prohíbe por motivos de seguridad la copia del dispositivo electrónico de acceso fuera del cauce establecido, pero no especifica que el incumplimiento de dicha norma implique la no renovación de la autorización para ampliar la estancia.
El dueño del buque presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del presidente de la Autoridad Portuaria que denegaba el uso del puesto de atraque en la dársena de embarcaciones menores de La Luz para tres embarcaciones, dos de ellas pertenecientes al demandante. Antes de cumplir el plazo máximo establecido, solicitó una renovación de las autorizaciones para mantenerse en el recinto.
La respuesta de la Autoridad Portuaria fue notificada a la pareja del propietario, en la cual denegaba las concesiones de atraque para sus dos embarcaciones, una de las cuales ya está vendida, y le requería el abandono de las instalaciones en el plazo de siete días. Interpuso un recurso de reposición y se le iniciaron sendos procedimientos de desahucio que, según manifestó en la demanda, nunca le fueron notificados. Cuando se agotó la vía administrativa, la Autoridad Portuaria solicitó autorización para acceder a los buques, lo que dio lugar a distintos procedimientos judiciales.
La sentencia reconoce el derecho del dueño de la embarcación a atracar en el muelle deportivo
El demandante intentó demostrar que la resolución que denegaba la autorización de atraque había sido arbitraria porque considera que el hecho de encargar la realización de una copia de la tarjeta o llave de acceso electrónica «carece de todo fundamento jurídico sin que exista ninguna norma que prohíba la realización de dichas copias ni explícita ni implícitamente«.
Bajo su criterio, en el artículo siete de la ordenanza «no existe norma alguna que impida o castigue el hecho de que una persona autorizada a atracar y titular de una llave electrónica de acceso efectúe para su propio y exclusivo uso una copia en formato más cómodo y menos propenso a romperse o extraviarse».
Uso de la tarjeta
La normativa especifica que el acceso a los pantanales y baños se realiza mediante un dispositivo electrónico de acceso que «es personal e intransferible». También concreta que la emisión y entrega del dispositivo está sujeto al pago de una tarifa correspondiente y que, en cualquier momento, el personal del muelle deportivo puede solicitar al poseedor de la tarjeta que acredite su titularidad y, en caso de que no le pertenezca, puede ser retirada sobre la marcha. La tarjeta puede ser inhabilitada, a su vez, en caso de impago del amarre o de otros servicios prestados y por incumplimiento de la ordenanza.
El tribunal concluye que, «aunque del artículo siete se deduce que no cabe la copia del dispositivo electrónico de acceso fuera del cauce establecido en el mismo, lo cual resulta lógico atendiendo a las alegaciones de seguridad de las instalaciones que realiza la Abogacía del Estado, no puede deducirse en ningún caso que el incumplimiento de esta normativa determine la no renovación de la autorización para ampliar la estancia». Por tanto, estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho de una de sus embarcaciones (la que no vendió) a obtener la autorización de atraque. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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