A lo largo de 140 páginas, la magistrada presidenta Elena Fernanda Pastor Novo, encargada de juzgar el crimen de Samuel Luiz, argumenta su decisión de imponer penas de entre 24 y diez años a los cuatro acusados, basándose en el veredicto del tribunal popular que declaró no culpable a Catherine Silva. Los miembros del jurado tuvieron que responder a 105 preguntas sobre quién hizo qué aquella noche del 3 de julio de 2021, en el andén de Riazor, basándose en los testimonios de los propios acusados, de los peritos, de los testigos, en lo que se ve en las imágenes de las cámaras que hay en la ciudad y que captaron la agresión mortaly la huida y en lo que no se ve. Contra este fallo se puede interponer recurso de apelación hasta el 23 de enero. Las defensas de Alejandro Freire, Alejandro Míguez y Kaio Amaral ya anunciaron que ejercerán este derecho.
Diego Montaña, que inició la agresión al encararse con Samuel ha sido condenado a 24 años de prisión; Alejandro Freire, que fue el primero en tirarlo al suelo, a veinte años; Kaio Amaral, a 17 años por asesinato y a tres años y medio por el robo del móvil de la víctima; y Alejandro Míguez, a diez años, al considerarlo cómplice de asesinato. Todos tendrán que cumplir cinco años de libertad vigilada tras finalizar su condena de privación de libertad.
En la sentencia, la magistrada-presidenta explica que, a pesar de que las defensas habían intentado «repetidamente» durante el juicio que se fragmentasen los hechos de la brutal agresión y que se analizase «separadamente cada golpe» para determinar quién había impactado en el cuerpo de Samuel y dónde, esta estrategia había resultado «estéril» ya que la causa de la muerte no fue una lesión concreta sino que cada uno de los más de treinta golpes que recibió durante los menos de tres minutos que duró el ataque, «amplificaba el efecto del anterior».
La magistrada incide en que «la participación de los menores ya condenados [dos jóvenes que aceptaron una condena de tres años y medio de internamiento en 2022 por asesinato]» no «excluye la responsabilidad de los acusados».
Pero, ¿qué dice la sentencia? Esto es lo que expone sobre cada uno de los cinco procesados.
Catherine Silva
El jurado popular la declaró no culpable. La magistrada explica que, si bien su comportamiento pueda ser «objeto de reproche desde un punto de vista ético o moral», ya que no ayudó a Samuel y abandonó el lugar con su entonces pareja, Diego Montaña, tras la agresión, no se la puede condenar «por estar allí». Los miembros del jurado entendieron que Catherine no había «intervenido activamente en la agresión mortal grupal». La creyeron cuando dijo que había empujado a la amiga de Samuel para «separar a su novio y conseguir que dejase de agredir» al joven de Meicende. En este punto, la declaración de Catherine y de la amiga de Samuel eran opuestas. «Los jurados en ningún momento refieren que Lina Fernanda haya mentido», recoge la sentencia, sino que dan credibilidad a Catherine cuando dice que quiso parar a su novio aplicando el in dubio pro reo, es decir, en caso de duda, a favor del acusado. La magistrada apunta también a que «similar actuación a la de Catherine tuvieron otras personas que incluso declararon como testigos».
Diego Montaña
«No se trata de un partícipe cualquiera, fue quien inició el ataque abalanzándose sobre Samuel golpeándole en las zonas de cabeza y cara», describe la sentencia, que le atribuye una «decisiva intervención activa en la agresión» y a quien las pruebas sitúan a lo largo de todo el ataque. Al inicio, cuando increpó a Samuel al verlo con el móvil, cuando Alejandro Freire tira a la víctima al suelo, aprovechando para seguir pegándole, persiguiendo a Samuel cuando aparecen Ibrahima y Magatte e intentan auxiliar a la víctima y en la huida, cuando el grupo se dispersa después de que Samuel cayese desplomado, también en la posterior reunión del parque Europa. A Montaña lo identifican sin lugar a dudas los jurados gracias a las cámaras del pub Andén, en las que se ve su indumentaria y que se registran después en las imágenes del Vending 24 horas que hay en Riazor, sobre todo, sus zapatillas y lo que la magistrada añade «como detalle singular» la «forma tan característica» en la que tiene Montaña atados los cordones blancos.
El jurado consideró también probado que Montaña había actuado movido por su animadversión hacia las personas homosexuales y por eso su condena es mayor, ya que incluye el agravante de homofobia. Fueron siete los testigos que declararon en el juicio que habían escuchado llamar «maricón» a Samuel Luiz en diferentes momentos de la noche —al inicio de la agresión y después, en el parque Europa—. La magistrada entiende que el «deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón» que profirió Montaña contra Samuel, «no ha de valorarse de manera aislada» como un insulto o una vejación injusta, sino que «ha de ponderarse en el contexto en que se produce con inmediatez al ataque». Entiende también que si el móvil hubiese sido la videollamada, el ataque «se hubiese producido directa e inmediatamente después de subir Diego Montaña la bancada» y no tras la respuesta de Samuel, que es cuando el acusado entiende que el joven es homosexual «y cuando se abalanza sobre él». La magistrada hace referencia también a las «despiadadas y viles» expresiones que profirió después de la agresión como: «Se lo merecía por maricón».
Alejandro Freire
«Tampoco resulta ser un partícipe cualquiera», concluye la sentencia, ya que es él el que derriba por primera vez a Samuel atacándole por la espalda y, con esta acción, «facilitó las agresiones inmediatamente posteriores» de Montaña y el resto del grupo. Las imágenes y los testigos lo sitúan en la persecución cuando ya habían aparecido Ibrahima y Magatte. En su declaración, Freire reconoció que había perseguido a uno de los senegaleses que habían acudido en defensa de Samuel «para vengarse» porque «le había agredido previamente». El hecho de que enviase un mensaje a un grupo de Whatsapp convocando a algunos de los participantes en la paliza mortal a una reunión en el parque de San Diego y que caminase sin problemas hace pensar a los miembros del jurado que no tenían sus capacidades mermadas por el consumo de alcohol y cocaína.
Kaio Amaral
No está en el ataque inicial, se une después. Él asegura que para separar, aunque el jurado no le cree. En las imágenes se le ve corriendo hacia la zona de la agresión, pero una farola dificulta ver si da una patada a Samuel o no. Un testigo presencial, al que los miembros del jurado dan credibilidad, aseguró que le había visto «cargar la pierna». «No parece lógico ni probable ni mucho menos conforme con el orden normal del comportamiento humano, que una persona acuda a la carrera al núcleo de la agresión guiado por el propósito (noble, sin duda) de separar a los agresores de la víctima para, a continuación, apoderarse del teléfono móvil de esta última», comenta la magistrada. El hecho de que hubiese apagado el móvil de Samuel justo cuando se está produciendo la paliza le sitúa, según explica la sentencia, «en el núcleo» de la agresión.
Alejandro Míguez
Los miembros del jurado dan por probado que no pegó a Samuel porque «cuando entró en el núcleo del grupo agresor, salió rebotado». En su declaración, aseguró que había intentado separar a Diego Montaña, aunque el tribunal consideró que no, que había actuado impidiendo la defensa de Samuel. Además, un testigo declaró que el propio Míguez le había dicho: «No pude hacer nada porque me empujó un negro». La magistrada se muestra de acuerdo con el jurado por la «forma violenta» en la que Míguez se introduce en el grupo y apunta a que, en ese momento, todavía no habían llegado Ibrahima y Magatte, por lo que entiende que fue repelido por el resto de atacantes. «Si su intención era la de separar, tampoco se alcanza a comprender por qué no aprovechó la ocasión que se le presentó con la llegada de los ciudadanos senegaleses de sumarse a la acción de estos».
«No estamos ante una pelea, sino ante lo que las acusaciones calificaron como linchamiento», resume la sentencia.