El Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana previsiblemente apartar al magistrado José María Macías de las deliberaciones de la ley de la amnistía, como propone la vicepresidenta de la corte de garantías, Inmaculada Montalbán, que considera que debe admitirse a trámite para acabar estimando la recusación interpuesta por el fiscal general del Estado contra el juez, porque no puede decidir sobre la constitucionalidad de una norma en cuya tramitación participó como vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Fuentes del alto tribunal señalaron a EL PERIÓDICO que existe una diferencia fundamental entre las recusaciones presentadas contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y la magistrada Laura Díez Bueso, que fueron todas rechazadas de plano, y la que el ministerio público interpuso contra Macías, porque su imparcialidad se ponía en cuestión por haber participado en un asunto de relevancia constitucional a petición del Senado sobre la misma norma respecto a la que ahora debería pronunciarse como magistrado del Constitucional.
De hecho, Díez Bueso se había apartado voluntariamente de un caso similar en el que informó de un asunto de relevancia estatutaria a petición del Parlamento. En sus alegaciones Macías se remitía al informe sobre la ley del aborto que hizo el CGPJ cuando la magistrada Concepción Espejel y la propia Montalbán eran vocales del órgano de gobierno de los jueces. Ninguna se apartó de las deliberaciones del tribunal cuando tuvieron que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma, pero las fuentes consultadas recuerdan que ese informe del Consejo no había sido solicitado por ningún órgano constitucional y que ni siquiera llegó a ser aprobado, mientras que el de la amnistía fue solicitado por la Cámara Alta y se aprobó por el Consejo.
El magistrado también ha esgrimido el último criterio del Constitucional respecto a recusaciones, consistente en que todos los miembros del tribunal llegan a él después de una larga trayectoria profesional en el que se han tenido que pronunciar en conferencias y artículos sobre muchos aspectos y hasta leyes concretas, lo que debería permitir que él también participara en los debates sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. No obstante, la opinión mayoritaria entre sus compañeros del pleno es que ese criterio es el que debe imperar precisamente respecto a conferencias y artículos, pero no cuando el pronunciamiento previo se produjo a petición de un órgano constitucional como es el propio Senado.
En el pleno de diciembre se acordó abrir una pieza separada para analizar la recusación del ministerio público contra Macías, mientras que la interpuesta por la Abogacía del Estado se rechazó por extemporánea, puesto que aún no se había admitido a trámite ningún recurso de inconstitucionalidad cuando fue presentada, dado que la admisión de la impugnación del PP se retrasó por diversos defectos formales, que tuvieron que ser subsanados.
La estimación de la recusación de Macías no supondrá ningún cambio en la mayoría progresista, que a la hora de debatir la amnistía cuenta con seis magistrados, puesto que se aceptó la abstención de Juan Carlos Campo, porque como ministro de Justicia dijo que la amnistía era «claramente inconstitucional» en los informes con los que se indultó a los condenados por el ‘procés’. El sector conservador contaría con cuatro votos.