1. Resolución negativa y rechazo a una indemnización
  2. Recurren ante la Audiencia Nacional
  3. “Cosa juzgada”
  4. Novedad: sentencia del Supremo de 2023
  5. Imprudencia en el manejo previo de los explosivos
  6. ¿Por qué pretendía indemnizar por daños morales?
  7. Daños morales por haber sido imputado
  8. Errores del Consejo de Estado
  9. Familiares de otros militares heridos
  10. Daños morales, según Margarita Robles
  11. Pérdida de calidad de vida
El teniente herido en Hoyo de Manzanares recurre la negativa de Robles a indemnizarle.

La Audiencia Nacional tendrá que decidir si el Ministerio de Defensa actuó conforme a Derecho al resolver de forma negativa la solicitud del teniente de Infantería de Marina José Manuel Candón (que perdió un ojo en la explosión de Hoyo de Manzanares en 2011 en la que murieron cinco militares) de ser indemnizado en virtud de la responsabilidad patrimonial de la administración.

Confidencial Digital contó en septiembre de 2024 que la ministra, Margarita Robles, había firmado una resolución con la que se puso fin al expediente abierto por la solicitud interpuesta por el teniente retirado Candón, por su mujer y sus dos hijos, para que Defensa les indemnizara los daños sufridos por el accidente y las secuelas que arrastra desde entonces.

Resolución negativa y rechazo a una indemnización

La resolución fue negativa. Después de la primera propuesta del instructor, del dictamen del Consejo de Estado, de los informes de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y de la Intervención General de la Defensa, la propuesta final firmada por Robles el 29 de julio rechazó abonar una indemnización por responsabilidad patrimonial al teniente herido en el accidente.

Alegó que se tenía que aplicar el principio de “cosa juzgada” -de acuerdo con un dictamen del Consejo de Estado-, y tampoco aceptó pagar para resarcir los posibles daños morales, “toda vez que dicha opción indemnizatoria supondría un quebranto económico al tesoro público”.

En la resolución también se detallaron las cantidades que se habían pagado a Candón a lo largo de estos años, por su pensión y otros conceptos (hasta la atención sanitaria del ISFAS), para así justificar que ya ha sido suficientemente compensado.

Recurren ante la Audiencia Nacional

No lo entiende así el teniente retirado Candón y su familia. Confidencial Digital ha podido saber que a través del abogado que les representa, Juan Jesús Blanco Martínez, han interpuesto un recurso contra la resolución de la ministra de Defensa ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En el recurso, solicitan que se anule la resolución de Defensa y se reconozca el derecho del militar herido y de sus familiares a ser indemnizados “en concepto de responsabilidad patrimonial por las graves lesiones, las secuelas, las limitaciones y daños morales, al igual que a sus familiares convivientes con un gran invalido antes relacionados, derivados como consecuencia  del siniestro acaecido en el Campo de Maniobras el día 24 de febrero de 2011 más los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro, con el fin de no infringir el artículo 24 respecto a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Igualdad del artículo 14, y el artículo. 9.3 por interdicción a la arbitrariedad” de la Constitución.

En el expediente que culminó en la resolución que ahora se recurre, el instructor planteó en un principio estimar parcialmente la solicitud del teniente retirado. Sin embargo, el Consejo de Estado introdujo en su dictamen el concepto de “cosa juzgada”, y en base a ello la resolución final rechazó pagar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración,

“Cosa juzgada”

En la investigación judicial por el accidente mortal de Hoyo de Manzanares en 2011 durante unas prácticas de desactivación de explosivos, el Juzgado Togado Militar nº 11 de Madrid archivó las diligencias previas en 2013, al considerar que los hechos investigados no eran motivo de ilícito penal alguno.

El teniente Candón formuló entonces una solicitud de reparación patrimonial de los daños sufridos por la explosión, como responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. En esa ocasión, el instructor del expediente en el Ministerio de Defensa propuso indemnizarle, pero finalmente la resolución del ministro de Defensa en diciembre de 2015 (era por entonces Pedro Morenés) desestimó pagar ninguna indemnización.

El militar herido recurrió a la Audiencia Nacional, que en 2017 dictó sentencia que desestimó el recurso.

Esa solicitud, esa resolución denegatoria y esa sentencia judicial son las bases con las que el Consejo de Estado, y posteriormente el Ministerio de Defensa, justificaron que se debía aplicar el principio de “cosa juzgada”: es decir, que la pretensión del teniente Candón ya había sido estudiada y desestimada, y por tanto no cabía concederla ante una segunda solicitud.

Novedad: sentencia del Supremo de 2023

Por ello, el recurso de José Manuel Candón y de su familia trató de argumentar que a la solicitud de responsabilidad patrimonial no se le podía aplicar el principio de “cosa juzgada”.

El elemento novedoso respecto a la primera solicitud desestimada era la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo que en 2023 cerró definitivamente la investigación judicial sobre la explosión de Hoyo de Manzanares.

Tras el primer archivo de 2013, la investigación se reabrió en 2018, y aunque acabó también archivándose, el teniente herido destaca que las nuevas diligencias y sumario “se tomaron declaraciones que constataban la falta de control en la custodia del material explosivo, la existencia de material que nunca debió estar en la zona de explosión, la Guardia Civil certificó el estado 40 del material entregado, etc., asimismo, se introdujeron datos que indicaban las infracciones de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se aportó informe médico pericial como prueba que variaba considerablemente la cantidad reclamadavalorando nuevas lesiones y agravadas otras”.

Además, la conclusión del Supremo fue “radicalmente” distinta que lo establecido por la justicia militar en 2013, y por tanto novedosa: “A contrario del auto de la juez instructora, el Tribunal Supremo indica que el accidente de 24 de febrero de 2011 ocurrido en el Campo de Maniobras y Tiro El Palancar, junto a la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares, fue «un hecho accidental, y esto implica que ha habido una imprudencia, dicho al menos en términos coloquiales (esto es, sin calificar el tipo de imprudencia, aunque sí que se ha transgredido el límite del riesgo permitido)»”.

Añadió el alto tribunal que “por consiguiente, hubo en algún momento un obrar imprudente en el manejo de los explosivos, aunque no se ha podido acreditar por quién y de qué manera ocurrió”.

Imprudencia en el manejo previo de los explosivos

Candón y su familia señalaron que esa sentencia del Supremo de 2023 “introduce una novedad destacada, al considerar que, lo sucedido, sí se debe interpretar que fue fruto de una imprudencia […] que no pudo imputarse a persona alguna por estar prescritos los delitos y no poder decretarse la continuación de las investigaciones judiciales”.

Por eso, “existieron hechos nuevos no tenidos en cuenta en la anterior instrucción que motivó la primera reclamación patrimonial, como pudieron ser la imprudencia cometida en los días previos en el manejo de los explosivos”, y “la solicitud de responsabilidad patrimonial fue motivada por la aparición de un acto administrativo distinto, como es la Sentencia del Tribunal Supremo que acreditaba la imprudencia”.

Todo ello justificaría, a juicio de los recurrentes, que la solicitud desestimada en 2024 no era la misma que la de 2015.

El recurso ante la Audiencia Nacional trata en profundidad el principio de cosa juzgada. Para apoyar sus pretensiones, el teniente herido y sus familiares llegan a citar dos sentencias que firmó, en 2014 y 2015, Margarita Robles, cuando la ahora ministra de Defensa (que firmó la resolución desestimatoria) era magistrada de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por ejemplo, en una sentencia Robles dejó escrito: “Podría decirse, como hace el Ayuntamiento recurrente, que al ser otras las cuestiones planteadas en los recursos contencioso administrativo, no cabría acudir a la existencia de cosa juzgada, ni a la litispendencia como hace la Sala de instancia (…)”.

¿Por qué pretendía indemnizar por daños morales?

Gran parte de la base argumental del recurso se sustenta en las (a juicio de los recurrentes) contradicciones del Ministerio Defensa.

Al respecto a la cosa juzgada, esgrimen lo siguiente:

— “Ante la argumentación de la Administración de no proceder a la correspondiente reclamación de manera favorable por existencia de cosa juzgada esta parte no entiende por qué se incoa un nuevo expediente por la Administración a sabiendas de la supuesta negativa por existencia de cosa juzgada debiéndose haberse inhibido de ello y no incoarse el citado expediente”.

— “De igual modo, el Ministerio de Defensa se esfuerza en otorgar una cuantía económica al respecto, de forma incomprensible más allá de un remordimiento por haber resuelto de una manera torticera en contra de lo dispuesto. Cabría preguntarse: si existe cosa juzgada porqué pretendía indemnizar por daños morales”.

Defensa terminó descartando indemnizar esos daños morales por que de hacerlo provocaría “un quebranto económico al tesoro público”.

Daños morales por haber sido imputado

Para reforzar la novedad respecto a la primera solicitud de responsabilidad patrimonial, Candón también señaló que las cuantías indemnizatorias que solicitaba habían sido actualizadas y diferentes, basadas como prueba en un informe médico pericial, y que argumentaba los daños morales familiares sufridos.

Destacó que el Consejo de Estado incluyó en el dictamen que “la reclamación que sirve de base al presente procedimiento sí detalla y justifica en qué medida y por qué razones las cantidades recibidas y prestaciones que el interesado percibe resultan insuficientes para reparar los severos daños sufridos por el interesado como consecuencia del grave accidente en el que resultó herido”.

Añadió además el recurrente “la vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no pudiendo ser argumentados en la anterior reclamación de responsabilidad patrimonial por no haber indicios de ello”, y la vulneración de derechos fundamentales “durante una evidente nefasta instrucción”.

No sólo se alargó durante años la instrucción. Además, la juez togada que instruyó el sumario llegó a imputar como presunto responsable de la explosión accidental de las minas usadas en el ejercicio de desactivación de explosivos al teniente Candón.

“José Manuel Candón Ballestero, hasta ese momento, inocente, víctima y acusación particular, de forma sorpresiva y radical, pasó a convertirse para sus familiares, vecinos y para el mundo militar en el verdugo de sus compañeros”, se denuncia en el recurso.

A su juicio, la actuación del Juzgado Togado Militar sembró “el terror y el pánico institucional al referido oficial y su familia conviviente que se sintió hostigada por la permanencia y vigilancia policial durante más de 24 horas, daños irreparables y  terroríficas pesadillas, que nunca debieron ser soportados por el Sr. Candón y su esposa e hijos ya que nunca debieron haber existido”.

La imputación del teniente Candón fue revocada, y esta víctima de la explosión formuló un incidente de recusación de la juez instructora. El Tribunal Militar Territorial Primero estimó la recusación, apartó a la juez y dio traslado del caso al Tribunal Militar Central, por la posible comisión de un delito de prevaricación. “En la medida que no se promovieron acciones por esta parte contra la juez apartada del caso, con fecha de 21 de abril de 2022, la causa contra la juez instructora resultó archivada”, se explica en el recurso.

Estos avatares judiciales “produjeron unos daños morales muy graves” tanto al teniente retirado como a sus familiares convivientes representados, “empeorando el estado de salud psicofísico del mismo, no habiendo estos sido pertinentemente reparados. Vulneración de derechos y reclamación que son constitutivos de nuevos hechos para la segunda reclamación”, subraya el abogado en el recurso ante la Audiencia Nacional.

Errores del Consejo de Estado

Ese recurso también apunta “errores” en el dictamen del Consejo de Estado que el Ministerio de Defensa utilizó para acabar negándose a indemnizar al teniente herido en Hoyo de Manzanares.

Por ejemplo, en el dictamen se reflejó que en el expediente administrativo, no se efectuaron alegaciones en el trámite de audiencia. Sin embargo, el abogado de Candón sí presentó alegaciones, “por lo que se entiende que el Consejo de Estado ni siquiera las leyó”.

El dictamen también recogió de forma equivocada las posiciones del instructor del expediente, la Intervención General de la Defensa y la Asesoría Jurídica General de la Defensa. Reflejó que habían propuesto desestimar la solicitud, cuando en realidad la primera propuesta fue de estimación parcial.

También señaló otro “patinazo” sobre el derecho de los familiares convivientes de primer grado de un gran inválido accidentado a recibir indemnización.

“Todos estos errores son la evidencia de las premisas erróneas en las que se basó el dictamen no vinculante del Consejo de Estado para fundamentar una denegación de la responsabilidad que además contradecía lo que hasta ese momento había propuesto el Ministerio de Defensa, en sintonía con el auto de archivo del Tribunal Militar Territorial Primero y el posterior y más reciente del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar”, resume el recurso.

Ese auto instó a Defensa a valorar si debía indemnizar a los heridos en la explosión de Hoyo de Manzanares.

Familiares de otros militares heridos

Precisamente el asunto de si los familiares de un herido y gran inválido deben ser indemnizados centra la parte final del recurso.

Candón y su familia denuncia ante la Audiencia Nacional que el dictamen del Consejo de Estado y la resolución del Ministerio de Defensa contravienen la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, e incluso contradicen lo resuelto con otros militares heridos.

La posición respecto al teniente herido en Hoyo de Manzanares contrastaba con el dictamen del Consejo de Estado que en 2019 determinó, sobre el accidente de un paracaidista del Ejército de Tierra que sufrió graves heridas pero no falleció (como Candón), que “por los daños morales complementarios, según el baremo citado, corresponden […] euros. Además, por perjuicios morales a los padres se les pueden reconocer sendas indemnizaciones de […] euros, una a cada uno de ellos”.

Por eso esgrimió el abogado del teniente Candón que “ante situaciones idénticas como son dos heridos en acto de servicio con el grado de gran invalidez el Ministerio indemniza con el beneplácito del Consejo de Estado a los padres del paracaidista no fallecido […] en un caso mientras en el de mis representados (los familiares convivientes con el Sr. Candón) estima que no procede porque no puede hacerse extensible más allá del propio accidentado”.

Entendió que era diferencia de trato infringía el principio constitucional de igualdad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

“Esta contradicción de proceder por parte del Ministerio de Defensa, así como el Consejo de Estado en lo referente a indemnidad de sus familiares (esposa e hijos) es una muestra palmaria de arbitrariedad y parcialidad al apartarse de la doctrina del TS y TC y de sus propias resoluciones y dictámenes previos que ha venido sufriendo mi representado durante estos más de 13 años”, denunció el abogado el recuso.

Añadió que su representado ha padecido “resoluciones contrarias a Derecho presuntamente por el mero hecho de haber denunciado públicamente lo sucedido y haberse convertido en un caso mediático en su lucha contra la institución [el Ministerio de Defensa] en favor de obtener justicia y dar a conocer la verdad de lo acecido”.

Ante ese “proceder parcial y torticero”, reclamó a la Audiencia Nacional que lo corrigiera “con la admisión del presente recurso y su posterior resolución favorable”.

Daños morales, según Margarita Robles

Otro argumento que sustenta el recurso es la necesidad de resarcir los daños morales del herido (como se planteó hacer el Ministerio de Defensa), daños que no quedan compensados con la pensión extraordinaria que haya recibido hasta el momento.

“La jurisprudencia señalada afirma que la indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca la reparación total del daño y por ende mis representados no han sido indemnizados íntegramente”, y por ello, se afirma en el recurso, “es una infracción grave a la doctrina jurisprudencial el considerar que las prestaciones percibidas sustituyen las cuantías por daños permanentes según la sentencia comentada anteriormente”.

De nuevo citó doctrina de la propia ministra de Defensa en su etapa de magistrada del Supremo, que en 2008 elevó la suma indemnizatoria a 624.288 euros a un Policía Nacional en contra del recurso del abogado del Estado.

Robles contempló en esa sentencia tanto el daño moral como los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados, y que “la pensión de clases pasivas se configura como el mínimo a abonar con carácter general en caso de incapacidad permanente en acto de servicio, por lo que la percepción de la pensión extraordinaria de clases pasivas, dada su propia naturaleza, únicamente contempla la mera situación de retiro en la función pública militar, sin tener en cuente las secuelas físicas y psicológicas que pueden devenir de las lesiones padecidas por el recurrente, que hacen más gravosa la situación personal del afectado, datos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar la suma a percibir”.

Pérdida de calidad de vida

El recurso se afana en desmontar los argumentos que el Ministerio de Defensa dio para determinar que al militar herido grave en Hoyo de Manzanares ya había recibido distintas cantidades económicas que cubrían suficientemente la necesidad de compensarle los daños: pensión extraordinaria, seguro colectivo, prestaciones sanitarias…

Por eso defendió ante la Audiencia Nacional su petición de ser indemnizado “atendiendo a las circunstancias en las que se produce el accidente, a la gravedad del mismo tanto para los que han quedado con graves lesiones invalidantes como para los familiares de estos, a la juventud del mismo en el momento del siniestro (34 años), la pérdida de expectativas profesionales en un ejemplarizante caso de empleo vocacional, el más que probable lucro cesante con posibilidad de llegar al empleo de coronel, entre otras múltiples consideraciones de pérdida de calidad de vida y desarrollo psíquico emocional como persona con un futuro prometedor”.

Fachada del Ministerio de Defensa donde se ha recibido un paquete bomba, a 1 de diciembre de 2022, en Madrid (España). (Foto: A. Pérez Meca / Europa Press)
Fachada del Ministerio de Defensa (Foto: A. Pérez Meca / Europa Press).

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