El Gobierno de coalición sufrió, pero finalmente consiguió sacar adelante la reforma fiscal. A uno y otro lado, la coalición se ha encontrado con dificultades a la hora de convencer a sus socios habituales y, con escollos todavía por superar en el Congreso de los Diputados, el comienzo de año se prevé movido. El tributo al diésel, regular las socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) o gravar a coches, aviones y yates de lujo se quedaron por el camino para que otras pudieran ver la luz.
Así, existen diversas modificaciones en materia fiscal que sí consiguieron y el consenso y se aplicarán desde el 1 de enero de 2025. El IVA de la luz y los alimentos volverá a los niveles previos a la bonificación aprobada para sortear la crisis inflacionaria y hará aparición el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para grandes corporaciones, ambas medidas mandatadas por Bruselas. Asimismo, el rediseñado impuesto a la banca seguirá en pie y la nueva tasa energética, plagada de exenciones que pueden dejarla en nada, aguarda aprobación parlamentaria.
Impuesto a grandes corporaciones, banca y energéticas
La aprobación de la reforma fiscal no era únicamente una batalla más del Gobierno. De ella dependían 7.200 millones de euros de fondos europeos y España cumplió con la Comisión Europea. La principal modificación impulsada desde Europa fue la definición de un tipo mínimos del 15% en el Impuesto de Sociedades para grandes corporaciones, pero la reforma española contempla también modificaciones como la relativa al impuesto a la banca, que ha recaudado en torno a 1.500 millones este año.
Ahora, este gravamen pasará de ser una prestación patrimonial a un impuesto, lo que implica que las haciendas forales y las comunidades autónomas lo podrán gestionar, como exigía el PNV para dar su visto bueno. El tributo tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad, que será del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.
El otro gran impuesto temporal, el que afecta a las grandes energéticas, ha sufrido otra suerte. Por el momento no existe acuerdo de mayorías, pero el Gobierno se ha comprometido con parte de sus socios sacarlo adelante, aunque con modificaciones. La nueva figura contaría con una bonificación máxima del 60% para las empresas que inviertan en actividades de descarbonización, lo que lo reduciría notablemente para casi la totalidad, y con el compromiso de convertirlo en un impuesto que puedan gestionar las haciendas forales.
Actualmente el gravamen está derogado por la aprobación de la reforma fiscal, debido a una disposición introducida y votada conjuntamente por el Partido Popular (PP), PNV y Junts, y pese a que PSOE y Sumar se comprometieron con ERC, EH Bildu, BNG y Podemos a mantenerlo. De cara a 2025 debería entrar en vigor la nueva figura, con las modificaciones mencionadas, pero para ello debería contarse con los votos de las derechas nacionalistas de Cataluña y País Vasco, que no parecen por la labor.
Vuelta del IVA de la luz y los alimentos
El IVA de alimentos básicos y la luz no subirá como tal, sino que dejará de contar con las rebajas establecidas durante este tiempo. Desde octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre, el tipo de los alimentos básicos -pan, huevos, verduras o frutas- y del aceite de oliva se sitúa en el 2%, mientras que el IVA para la pasta y los aceites de semilla alcanza el 7,5%.
Con el nuevo año, y ante la moderación significativa de precios tras la crisis inflacionaria, el IVA de los alimentos básicos volverá al 4% -el tipo superreducido-, de igual manera que el del aceite de oliva, que ya nunca volverá al 10% precio. Mientras, el de la pasta y los aceites de semilla volverá a situarse en el 10% -el reducido que se aplica a la alimentación-. Por su parte, el IVA de la luz volverá al 21%.
Mínimo Declaración de la Renta
Otra de las variaciones para el nuevo año es el aumento del límite para no presentar la Declaración de la Renta con más de un pagador. La propuesta eleva de los 1.500 a los 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la Declaración de la Renta.
Esto significa que aquellos trabajadores que cuenten con ingresos inferiores a los 22.000 euros y tengan más de un pagador no estarán obligados a realizar la Declaración si la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.