El Real Zaragoza-Racing de Ferrol de anoche nos dejó el lamentable incidente a la conclusión del choque entre ambos técnicos, Cristóbal Parralo del club gallego y David Navarro en el maño. Ambos fueron expulsados por el árbitro Daniel Palencia y es especialmente Cristóbal Parralo quien se expone a una sanción más dura.

Textualmente el colegiado recoge en el acta que la expulsión del técnico del club del Ferrol se debió a lo siguiente: «En el minuto 90 el técnico Cristóbal Parralo Aguilera fue expulsado por el siguiente motivo: Una vez finalizado el partido y estando en el terreno de juego por encararse con un técnico del equipo adversario y propinarle un cabezazo. Dicha expulsión fue comunicada a los delegados de ambos equipos en el terreno de juego.»

Fue precisamente esta agresión lo que motivó la respuesta del técnico del club maño que también fue expulsado por el siguiente motivo: «En el minuto 90 el técnico Navarro Arenaz, David fue expulsado por el siguiente motivo: Después de la acción que motivó la expulsión del técnico visitante, por golpear con la mano en la cara a dicho técnico. Dicha expulsión fue comunicada a los delegados de ambos equipos en el terreno de juego. «

Veremos ahora la decisión del Comité de Disciplina que podría no conocerse hasta el próximo año dado que la competición no regresa hasta el segundo fin de semana de enero. En cuanto a Cristóbal Parralo estamos ante un caso evidente de supuesta agresión que el Código Disciplinario recoge de la siguiente forma en su artículo 103: «Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.»

El mismo artículo en su siguiente párrafo explica que cuando » Cuando el/la infractor/a sea un/a médico/a, ATS o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión entre seis y ocho meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.»

La duda radica en que el siguiente artículo es el que habla de los casos de agresión a un árbitro, directivo o autoridad deportiva. Si el órgano disciplinario estima al técnico dentro de este supuesto, la sanción mínima asciende a tres meses: «Incurrirá en suspensión de tres a seis meses el/la que agrediese al árbitro/a principal, a los/as asistentes/as, cuarto/a árbitro/a, directivos/as o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dañosa.»

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Y luego está la sanción al técnico del Zaragoza. Los supuestos podrían ser los mismos que a Cristóbal Parralo, si bien aquí existe una provocación previa. En el mejor de los escenarios es que consideren su respuesta como una acción violenta según el artículo 102 y donde habla que: «Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce» partidos.»

Resulta que todo el articulado anterior es referente a acciones del juego. Esto nos llevaría a que, en ambos casos, se aplicase el artículo 105 relativo a las conductas contrarias al al buen orden deportivo. Y cuando es grave dice que «Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.» Llegados a este punto el órgano disciplinario podría aplicar el grado medio a Cristobal Parralo, dado que es la primera vez. Esto nos lleva a seis partidos de sanción. Mientras que en el caso del técnico maño le aplicaran la sanción más baja, dejándolo en cuatro encuentros.



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